Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 9. Así, se advierte que la finalidad de la LPAG es asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21. 10. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, se observa que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 0012017-MDF, del 10 de febrero de 2017 (fojas 27 y 28), se declaró la vacancia del regidor Juan Carlos Trigoso Flórez por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 11. No obstante, se advierte que, en la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, dirigida al regidor cuestionado, no se observó la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG. 12. En efecto, a fojas 29, consta la copia certificada del documento rotulado "CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA", de fecha 12 de enero de 2017, que constituiría el cargo de la notificación de la citada convocatoria, dirigida al regidor cuestionado. Sin embargo, se verifica que, en dicho documento, no se consigna la dirección del domicilio de la referida autoridad edil. 13. Asimismo, en el documento se observa la siguiente anotación: NO RECIBIO LA CONVOCATORIA SE NEGÓ A RECEPCIONAR ENTREGADA POR LA SEÑORA JESUSA MAYNE MANCHAQUE Hora 10: am 15-1-2017 14. Se advierte que, incluso, la información contenida en dicha anotación es contradictoria porque, en un primer momento, se indica "no recibio la convocatoria", "se negó a recepcionar", sin embargo, luego se menciona que la misma fue "entregada". Por otro lado, aun cuando se considere que la convocatoria fue notificada (entregada), tampoco se cumple con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, en dicha anotación, no se indica, entre otros, las características del lugar donde se habría realizado la notificación, el nombre, la firma, así como el Documento Nacional de Identidad de la persona que la recibió y, de ser el caso, su relación con el notificado, menos aún, se precisa la dirección del domicilio. 15. Finalmente, según la anotación antes señalada, el trámite de la notificación se habría realizado el 15 de enero de 2017, es decir, dos (2) días antes de la sesión extraordinaria, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, según el cual entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. 16. Cabe señalar que similares particularidades a las descritas en los considerandos 13 y 14 han ocurrido con relación a la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDF (fojas 32), dirigida al regidor cuestionado, todo lo cual conlleva corroborar que se han producido anomalías en la tramitación de las citadas notificaciones en el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal. 17. Siendo así, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose

que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella o emitidos en el procedimiento de vacancia, es decir, a la sesión extraordinaria de fecha 17 de enero de 2017, al Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDC del 10 de febrero del mismo año y a su notificación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR NULA la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2017, dirigida a Juan Carlos Trigoso Flórez, regidor de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Fitzcarrald para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con la presente resolución, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver la vacancia en el cargo de regidor de Juan Carlos Trigoso Flórez, previa notificación a este, a fin de que ejerza su derecho de defensa, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Fitzcarrald para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1681208-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0505-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00315 COMAS - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

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