Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, con el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y modificatorias, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, aprueba la lista de bienes manufacturados especializados producidos por las MYPE de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; asimismo, señala que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley, el Ministerio de la Producción publica en el Diario Oficial El Peruano y en su portal web institucional la mencionada lista, previo a su aprobación, para conocimiento de las MYPE; Que, mediante Memorando N° 1943-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial presenta la propuesta de Lista de Bienes Manufacturados Especializados que pueden ser producidos por las MYPE en el marco de la Ley N° 30818, con el correspondiente proyecto de Decreto Supremo de aprobación y el proyecto de Resolución Ministerial que publica el referido Decreto Supremo; asimismo, remite el Informe N° 19-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DAM de la Dirección de Articulación de Mercados, que contiene el sustento respectivo, y en el cual se precisa que el precitado proyecto de Lista ha sido elaborado considerando las consultas y los aportes técnicos de representantes de diversos posibles sectores demandantes, de algunas Direcciones Regionales de la Producción y de personal técnico de los Núcleos Ejecutores de Compra; Que, a través del Memorando N° 1114-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo y remite el Informe N° 013-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cmurillo de la Dirección de Normatividad, en el cual se concluye que la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación del Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados, se emite en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, y su contenido guarda concordancia con tales normas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados, la Exposición de Motivos y su respectivo anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo

de la economía nacional; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, de su Exposición de Motivos y Anexo, en forma previa a su aprobación y para conocimiento de las MYPE, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: listadebienesmanufacturados@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1681863-1

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso al público del Programa Nacional "A Comer Pescado"
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA NACIONAL "A COMER PESCADO" RESOLUCIÓN N° 002-2018-PRODUCE/PNACP San Isidro, 12 de julio de 2018 VISTO: el Informe Nº 66-2018-PRODUCE/DVPA-PN/ ACP-UGEE emitido por la Unidad de Gestión Estratégica y Evaluación, del Programa Nacional "A Comer Pescado"; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE se creó el Programa Nacional "A Comer Pescado", en adelante el Programa, cuyo objetivo general es fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo final de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimos y continental del país; Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional "A Comer Pescado" Nº 005-2016-PRODUCE/PNACP del 20 de junio de 2016, se designó, entre otros, a la señorita Liliam Montalvo Rocca como Funcionaria Responsable de entregar Información de acceso al público del Programa Nacional "A Comer Pescado", en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, la citada servidora ya no labora en el Programa, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se designe al nuevo responsable de brindar información de acceso al público del Programa Nacional

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