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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (17/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-139257- 2018, presentada por la empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-139257-2018 del 22 de mayo de 2018, la empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Lurigancho N° 624, Urb. Azcarrunz bajo, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con O fi cio N° 4376-2018-MTC/15.03 noti fi cado vía correo electrónico el 06 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-163527-2018 del 14 de junio de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 4376-2018-MTC/15.03; Que, con O fi cio N° 4815-2018-MTC/15.03 del 22 de junio de 2018, noti fi cado el 27 de junio de 2018, la Dirección de Circulación Vial formuló las observaciones de aquellos requisitos que no habían sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulta satisfactoria, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-179124-2018 del 03 de julio de 2018, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 4815-2018- MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 716-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Lurigancho N° 624, Urb. Azcarrunz bajo, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 11 de mayo de 2019 Segunda Inspección anual del taller 11 de mayo de 2020Tercera Inspección anual del taller 11 de mayo de 2021Cuarta Inspección anual del taller 11 de mayo de 2022 Quinta Inspección anual del taller 11 de mayo de 2023 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización. Artículo 3° .- La empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.” , bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza28 de junio de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza28 de junio de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza28 de junio de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza28 de junio de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza28 de junio de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva