Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública estableciéndose que el proceso de implementación del referido Manual se efectuará de forma progresiva y que la Secretaría de Gestión Pública aprobará las normas complementarias que establezcan mecanismos, condiciones y plazos para garantizar su implementación progresiva, así como su seguimiento y evaluación; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP se aprobaron los lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública, en el que, entre otros, se señala que el rol del Equipo de Mejora Continua es conducir el desarrollo de las etapas del Manual, para lo cual se podrá incluir al responsable de la plataforma de atención de la ciudadanía o quien haga sus veces; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM se aprobó el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en el que se establecieron los lineamientos y disposiciones necesarias para la aplicación del señalado dispositivo legal; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Publica; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, antes citado; y dispuso en su Segunda Disposición Complementaria Final que mediante Resolución la Secretaría de Gestión Pública aprueba el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM-SGP se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; en el cual se señala que el equipo técnico para su implementación, de preferencia lo constituye el Equipo de Mejora Continua (EMC) o equipos conformados para el proceso de simplificación administrativa, o equipos conformados para el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, a través del Informe Nº 065-2018-MIMP/OGPPOMI la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita la reconformación del Equipo de Mejora Continua, debido a la necesidad de implementar los diferentes procesos administrativos antes mencionados, para articular acciones con las áreas involucradas en su implementación, por lo que propone incorporar a la Oficina General de Administración que determina la estimación de costos y tiene bajo su dependencia la planificación, ejecución y supervisión del desarrollo, uso y acceso a las tecnologías de la información; a la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano que tiene a cargo, entre otros, organizar, conducir, ejecutar y evaluar el proceso de trámite documentario, gestión de archivo, la provisión de información y orientación al ciudadano; y a la Oficina de Comunicación que diseña y propone la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas de la entidad; por lo que se requiere modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP, modificado por la Resolución Ministerial Nº 205-2017-MIMP; Que, asimismo, se señala que el Equipo de Mejora Continua realiza las actividades señaladas en la Metodología de Simplificación Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP; siendo que para lograr también la implementación efectiva de los procesos administrativos establecidos en el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía, en el Manual para la aplicación del Análisis de

Calidad Regulatoria, en el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites en el MIMP, entre otra normativa vinculada al proceso de simplificación administrativa, es necesario ampliar sus actividades para los fines antes mencionados; requiriéndose modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa; en el Decreto Legislativo Nº 1203, que creó el Sistema Único de Trámites para la simplificación de procedimientos administrativos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0312018-PCM; en el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, que aprobó el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria y de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM-SGP, que aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP, modificado por la Resolución Ministerial Nº 205-2017-MIMP, mediante el cual se conformó el Equipo de Mejora Continua-EMC responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa, quedando integrado de la siguiente manera: "- El/La Director/a II de la Oficina de Modernización Institucional, responsable del Equipo de Mejora Continua. - Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, especialista legal. - Un/a representante de la Oficina General de Administración, especialista en costeo. - Un/a representante de la Oficina de Modernización Institucional, especialista en procesos. - Un/a representante de la Oficina de Tecnologías de la Información, especialista en Sistemas. - Un/a representante de la Oficina de Comunicación, especialista en Comunicaciones. - Un/a representante de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano." Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP, en los siguientes términos: "Artículo 3.- El Equipo de Mejora Continua - EMC responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa realizará las actividades señaladas en: - La Metodología de Simplificación Administrativa. - El Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía. - El Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria. - El Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites, y - Otra normativa vinculada a la simplificación administrativa. El Equipo de Mejora Continua puede incorporar de manera temporal a los responsables de los procedimientos que pueden ser una o más personas de las diferentes unidades orgánicas, órganos o programas nacionales de la entidad. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deben brindar al Equipo de Mejora Continua el apoyo que este requiere para el cumplimiento de sus fines". Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.

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