Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

de agua de acero galvanizado están corroídas por el uso y el tiempo; indicando asimismo que la humedad y la corrosión, las instalaciones eléctricas dañadas e inseguras, las remodelaciones y reconstrucciones para las que no fueron diseñadas, ocupando incluso las áreas libres, han contribuido al deterioro físico de la infraestructura. Respecto al tema estructural, ha manifestado que en la mayoría de establecimientos de salud se observan en algunos casos, fisuras leves a nivel de paredes, piso y techo, en los que se puede apreciar desprendimiento de cerámicos y, en el caso de techos livianos, estructuras de madera y/o fierro deterioradas (polilla, óxido, según sea el caso) y las coberturas se presentan con calaminos, calamina, aluzin en regular estado de conservación y en su mayoría no cuentan con sistema de drenaje pluvial. En cuanto al tema no estructural, ha indicado que se observa deterioro de las edificaciones y deficiencias en el uso de los espacios (hacinamiento), paredes salitrosas con daños que se extienden a las columnas con el peligro de oxidación del acero de refuerzo de las mismas, deterioro y mal estado de las instalaciones sanitarias y servicios higiénicos, mal estado de las instalaciones eléctricas y, en algunos casos, deficientes. De otro lado, dicho órgano de línea del Ministerio de Salud ha expresado que la planta física deteriorada combinada con el estado obsoleto y dañado de su equipamiento representan un grave riesgo para la salud pública, ya que no proveen las suficientes garantías para contener la alta tasa de transmisibilidad de la TB y TB-MDR, tales como agua segura para el lavado de manos, ambientes ventilados e iluminados, sala de espera diferenciada, flujos de transito de pacientes y desechos biocontaminados separados, equipos operativos para procesamiento de muestras y para apoyo diagnóstico; por lo que se requieren acciones que contribuyan a garantizar la continuidad de los servicios de salud brindados a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, más necesitada y más vulnerable de Lima Metropolitana; Que, con Memorándum Nº 247-2018-DVMPAS/ MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ha solicitado al Despacho Viceministerial de Salud Pública la declaratoria de emergencia de 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención de Lima Metropolitana; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, mediante Informe Nº 001-2018-AGV-DGIESP/MINSA, ha concluido que los indicadores sanitarios de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana están por debajo de lo programado, lo cual pone en riesgo el logro de las metas que el país se ha propuesto para mejorar la salud de la población. Señala además que existen debilidades que repercuten negativamente en la prevención y recuperación de la salud de la población, teniendo un alto riesgo de incremento de enfermedades infecciosas (tuberculosis, VIH, infecciones respiratorias, enfermedades prevalentes en la infancia, entre otras); y, que de continuar dicha situación en los establecimientos de salud del primer nivel de atención respecto a la funcionalidad de los mismos, se pone en riesgo la salud de la población, considerando además la saturación de los hospitales, las dificultades para la referencia de los pacientes y el incremento poblacional en su ámbito jurisdiccional; Que, a través del Informe Nº 2122-2018/DCOVI/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que 198 establecimientos de salud del ámbito de Lima Metropolitana se encuentran en situación de alta vulnerabilidad debido al estado de su infraestructura y equipamiento y el estado obsoleto y dañado de los sistemas sanitarios de agua y saneamiento representan un grave riesgo para la salud pública, ya que no proveen las suficientes garantías para contener la alta transmisibilidad de enfermedades prevalentes, lo cual podría llevar a la interrupción de los servicios de salud, poniendo en riesgo la salud, la integridad y la vida de la población;

Que, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, con Nota Informativa Nº 183-2018-DG-DIGERD/MINSA, ha manifestado que se han identificado los siguientes riesgos en los establecimientos de salud del primer nivel de atención: 1. Relacionados a la continuidad de atención médica en condiciones actuales, debido a la identificación en los establecimientos de salud de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana de debilitamiento de la infraestructura y daño no estructural por afectación de líneas vitales como instalaciones de sistema de agua y desagüe, existiendo riesgo elevado de infecciones asociadas a la atención en salud debido a procedimientos médicos que se efectúan en los establecimientos de salud desde el I-1 al I-4, sobre todo en los establecimientos materno-infantil; reportándose además afectación grave del sistema eléctrico, lo cual pone en riesgo la continuidad operativa de los servicios de salud las 24 horas, sobre todo aquellos que ofertan operaciones quirúrgicas de emergencia. 2. Relacionados a la continuidad de atención médica con congestión de servicios de emergencias masivas y condiciones de desastre ante peligros inminentes como lluvias extensas, Fenómeno del Niño y sismo, que evidencia en las referencias la falta de implementación de planes de contingencia para la atención en casos de lluvias y sismos. Esto constituye una vulnerabilidad de tipo estructural por evidencia de techos afectados, paredes dañadas, presencia de calaminas con falta de sistema fluvial. De todos los peligros mencionados, a los cuales están expuestos los establecimientos de salud, existe riesgo real de lluvias extensas y el Fenómeno del Niño con probabilidad del 68% de ocurrencia; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA, ha señalado a través del Informe Nº 045-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que, en virtud a lo señalado por los precitados órganos de línea del Ministerio de Salud, se evidencia el alto riesgo de la salud y la vida de la población más vulnerable (gestantes, niños y adultos mayores), por afectación de la continuidad de los servicios de salud del primer nivel de atención de Lima Metropolitana; por lo que la situación descrita configura el supuesto para declarar en emergencia sanitaria a los 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establece como supuesto para la declaratoria de emergencia sanitaria "Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo elevado ponen en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinados por el MINSA"; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

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