Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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"A Comer Pescado", en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Con el visado del Responsable de la Unidad de Gestión Estratégica y Evaluación del Programa; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, que crea el Programa Nacional "A Comer Pescado"; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Liliam Montalvo Rocca, Funcionaria Responsable de entregar Información de acceso al público del Programa Nacional "A Comer Pescado", en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2°.- Designar al señor Hernán Ernesto Tello Otrera como Funcionario Responsable de entregar Información de acceso al público del Programa Nacional "A Comer Pescado", en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º.- Señalar que todas las Unidades del Programa Nacional "A Comer Pescado" y la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información y/o documentación que les sea solicitada por el Responsable, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional "A Comer Pescado". Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a todas las Unidades del Programa Nacional "A Comer Pescado" y de la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado, y al responsable designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO FERNANDO LLOSA TALAVERA Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado" 1681864-1

SALUD
Decreto Supremo que Declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana
DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección

de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, con Nota Informativa Nº 682-2018- DGOS/MINSA, que adjunta el Informe Nº 018-2018-DGOS/MINSA-WSST, ha indicado que la mayoría de los establecimientos de salud fueron construidos bajo parámetros menos rigurosos que no contemplaban la sismo resistencia, indicando que muchos de estos establecimientos de salud tampoco fueron diseñados con sistemas pluviales y sus tuberías

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