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27 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 249 782,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 054 518,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 820 386,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia para fi nanciar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos” y Anexo 02 “Transferencia de partidas para fi nanciar la implementación del Fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Cultura y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, para el pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 9 942 665,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 368,384,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES). El Titular del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, modi fi ca, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1681872-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas DECRETO SUPREMO Nº 180-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30693, el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por el monto de S/ 467 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para el fi nanciamiento de intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las que se determinan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 005-2018-MINEDU se aprueban las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 463-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ha veri fi cado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en los Programas Presupuestales 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular, 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior