Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Concejo de Ministros - PCM; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, la Ley N° 30695, y por la Directiva N° 001-2016EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Soporte para la Provisión de los Servicios a los Ciudadanos y las Empresas, a Nivel Nacional". 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante dos (02) cuotas que vencen el 15 de diciembre de los años 2029 y 2030. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda y la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto es la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo

1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1681872-5

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, a favor de Consorcio Transmantaro S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2018-MEM/DM Lima, 6 de agosto de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 14385618 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Huancavelica (Friaspata) ­ S.E. Mollepata, presentada por Consorcio Transmantaro S.A.; y los Informes Nº 181-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 697-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, Consorcio Transmantaro S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión SCT "Línea de Transmisión 220 kV Friaspata ­ Mollepata" (en adelante, el Contrato SCT), cuya fecha de cierre se efectuó el 19 de noviembre de 2014, mediante el cual Consorcio Transmantaro S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la referida línea; Que, mediante Carta CS00310 - 18031031 con Registro Nº 2805207, de fecha 18 de abril de 2018, Consorcio Transmantaro S.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Huancavelica (Friaspata) ­ S.E. Mollepata, ubicado en los distritos de Ayacucho, Jesús Nazareno, San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Anchonga, Callanmarca, Ccochaccasa, Congalla, Huanca Huanca, Huayllay Grande, Julcamarca, San Antonio de Antaparco, Huancavelica y Yauli; provincias de

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