Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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1.2 El pliego habilitante y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan conforme a lo siguiente: - Anexo 01 "Productos y actividades que habilitan la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas"; - Anexo 02 "Acompañamiento y soporte pedagógico en instituciones educativas públicas en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular"; - Anexo 03 "Implementación del currículo y de las acciones de inducción y formación docente en servicio"; - Anexo 04 "Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA)"; - Anexo 05 "Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil"; - Anexo 06 "Fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular"; - Anexo 07 "Fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular; del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva; y del PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria"; - Anexo 08 "Implementación de las Redes Educativas Rurales"; - Anexo 09 "Implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad local para los integrantes de los comités de evaluación que se constituyan en los gobiernos regionales"; - Anexo 10 "Pago de propinas de los promotores educativos comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II"; - Anexo 11 "Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas"; - Anexo 12 "Fortalecimiento de las instituciones educativas gestionadas con condiciones suficientes para la atención de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular"; - Anexo 13 "Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de educación básica especial, escuelas inclusivas así como en las direcciones regionales de educación"; - Anexo 14 "Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los institutos de educación superior tecnológicos"; - Anexo 15 "Implementación del Soporte Pedagógico para la Secundaria Rural Núcleo" Los citados Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1681872-4

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 181-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Soporte para la Provisión de los Servicios a los Ciudadanos y las Empresas, a Nivel Nacional"; Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30695; Que, la referida operación de endeudamiento contempla la opción de Facilidad de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición la citada operación de endeudamiento contempla la opción de Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

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