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43 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 El Peruano / póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4° .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5° .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6° .- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Lurigancho N° 624, Urb. Azcarrunz bajo, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 7° .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1677606-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aceptan renuncia del Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2018-VIVIENDA Lima, 16 de agosto del 2018 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 368-2017-VIVIENDA, se designó al señor Jorge Luis Quintana García Godos, en el cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Quintana García Godos, en el cargo de Director de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1681434-1 Determinan a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de bienes y activos de proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2018-VIVIENDA Lima, 16 de agosto del 2018VISTOS: Las Cartas Nº 259-2018-ACFSACH y Nº 695-2018-ACFSACH de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; el Informe N° 99-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 155-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 690-2018-VIVIENDA/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 996, se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la ejecución de programas sociales; Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 de dicho Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la fuente de fi nanciamiento, Donaciones y Transferencias y los trans fi ere a una persona jurídica que se constituye como Fondo Social; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo en mención establece que, una vez concluida la ejecución de los proyectos de carácter social, el Fondo Social procederá a su transferencia en favor de las entidades bene fi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro, las cuales serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que el Fondo Social haya identi fi cado que corresponde dicha transferencia; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 5 de junio del año 2009 se suscribe el Convenio de transferencia de recursos y otros entre la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada, y el Estado Peruano, debidamente representado por PROINVERSIÓN; Que, mediante Informe N° 99-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, ratifi cado mediante Informe N° 155-2018-VIVIENDA- VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para que mediante Resolución Ministerial determine a la entidad bene fi ciaria para la transferencia, por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de los bienes y activos del proyecto “Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento básico rural en el caserío de San Martín, distrito de Usquil – Otuzco – La Libertad”, siendo en este caso, la Municipalidad Distrital de Usquil; Que, conforme a las Cartas Nº 259-2018-ACFSACH, recibida el 8 de marzo de 2018, y Nº 695-2018-ACFSACH, recibida el 2 de julio de 2018, la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” señala que el proyecto “Mejoramiento