Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

del servicio de agua potable y saneamiento básico rural en el caserío de San Martín, distrito de Usquil ­ Otuzco ­ La Libertad" no fue incluido en el Anexo 3 del Convenio de transferencia, al ser un nuevo proyecto social. Asimismo, la conclusión de la ejecución del proyecto, se sustenta en el Acta de Recepción de Obra, las Conformidades de Liquidación de Contrato ­ Ejecución de Obra Nº 984-2016 y de Supervisión de Obra N° 985-2016, suscritas por los representantes de la contratista de obra, la Asociación Civil y la empresa supervisora; Que, en este sentido, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establece que para efectos de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, entre otras, los gobiernos locales por lo tanto corresponde que se emita la presente Resolución Ministerial, debiendo precisarse, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo, que el valor de la transferencia será el que sea establecido conforme los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial que determine a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de los bienes y activos del proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determínese a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" de los bienes y activos del proyecto, conforme a lo siguiente:
Municipalidad a transferir Código SNIP Proyecto

VISTOS: El Oficio N° 559-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe N° 051-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando N° 130-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe N° 042-2018-SISFISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como el Informe N° 006-2018-SIS/OGPPDOJFCM con Proveído N° 169-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 311 -2018-SIS/ OGAJ-DE con Proveído N° 594-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, cuyos gastos generados por la atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud ­ Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, según Informe N° 011-2018-SIS-FISSALDIF/AALL-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el FISSAL suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la cobertura financiera de prestaciones de alto costo con el Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias", por lo que se ha programado una transferencia de recursos financieros por el monto ascendente a S/ 1 398,983.00 (Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres y 00/100 soles), la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal de acuerdo al Memorando N° 347-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL que aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 270-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 042-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión técnica favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco del convenio suscrito; y , en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrrollo Organizacional del SIS, mediante Informe N° 006-2018-

"Mejoramiento del servicio de agua potable y Municipalidad Distrital de Usquil 348924 saneamiento básico rural en el caserío de San Martín, distrito de Usquil ­ Otuzco ­ La Libertad"

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reconoce que el valor de la transferencia será el que se establezca conforme a los registros contables de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; precisándose que la transferencia de los bienes y activos se efectúa a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1681435-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor del Hospital Regional de Loreto "Felipe Santiago Arriola Iglesias"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2018/SIS Lima, 15 de agosto de 2018

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