Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

elección se tiene como miembros de la lista a: Regidor 1 Ernesto Aquilino Carnero Carnero; Regidor 2 Yovana Sonia Fernández Cárdenas; Regidor 3 Yanina Paola Quispe Navarro; Regidor 4 Justo Román Cabrera Almirón; y como Regidor 5 Jorge Ccallo Taparaco; sin embargo, en la solicitud de inscripción presentada, la lista ha sido conformada de la siguiente manera: Regidor 1 Ernesto Aquilino Carnero Carnero; Regidor 2 Yanina Paola Quispe Navarro; Regidor 3 Yovana Sonia Fernández Cárdenas; Regidor 4 Justo Román Cabrera Almirón; y como Regidor 5 Jorge Ccallo Taparaco". 6. Es así, que el JEE al calificar dicha solicitud consideró la variación del orden de la elección interna como una observación insubsanable, por lo que aplicó lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, declarando improcedente la referida solicitud. 7. Al respecto, la organización política recurrente en su recurso de apelación alega que por error se consignó en la solicitud un orden de los candidatos a regidor distinto al que figura en el acta de elecciones internas, señalando que lo correcto es: CANDIDATOS A REGIDORES Ernesto Aquilino Carnero Carnero Yovana Sonia Fernández Cárdenas Yanina Paola Quispe Navarro Justo Román Cabrera Almirón Jorge Ccallo Taparaco DNI 30422700 44489172 45889904 30833006 73770416

departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682411-2

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8. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, no otorgándole un plazo a la organización política recurrente, para que subsane dicho error, se advierte que esta es la primera oportunidad que la organización política tiene para aclarar esta variación de las listas, en la que señala que se produjo un error, y el orden establecido es el de la propia acta de democracia interna. En ese sentido, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral, considera que se debe tener por válido el orden de la lista de candidatos a regidores, el plasmado en el "Acta de Elecciones Internas de Candidatos a cargos de elección popular del movimiento regional Arequipa - Unidos por el Gran Cambio - 2018", cuyo original obra a fojas 9. 9. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio, adolecida de un error material subsanable, en tanto es mediante el acta de elección interna que se establece el orden de los candidatos, en concordancia con lo establecido en la última parte del literal e) del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento. 10. Aunado a ello, se advierte que los candidatos que fueron registrados en la solicitud de inscripción, son los mismos que fueron elegidos en el proceso interno, esto es, no existe incorporación de candidatos distintos a los del acta de democracia interna, por lo que debe revocarse la resolución impugnada; debiendo, en consecuencia, el JEE continuar con el trámite correspondiente, considerando como orden de la lista de candidatos, el que figura en el acta de elecciones internas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gina Mercedes Valdivia Salazar, personera legal titular de la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00130-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná,

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para la Municipalidad Distrital Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0744-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019607 MATALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014113) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00269-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Francisco Rodolfo Cossi Condori y Clemira Emperatriz Casani Bejarano, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 4), la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso solicitó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. Mediante Resolución Nº 00104-2018-JEE-MNIE/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 21 a 24), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se adjuntó la licencia sin goce de haber del candidato Francisco Rodolfo Cossi Condori, como trabajador del Gobierno Regional de Moquegua y, además, porque la candidata Clemira Emperatriz Casani Bejarano no acredita su domicilio de 2 años como mínimo en la circunscripción a la postula. El 27 de Junio de 2018 (fojas 27 a 29), la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de Francisco Rodolfo Cossi Condori y la constancia

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