Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

la organización política, al presentar su solicitud de inscripción de candidatos o al interponer el recurso de apelación materia de análisis, no presentó el acta de elecciones internas llevada a cabo por el COED, como sí lo ha hecho en el presente caso. Hecha la acotación, se puede concluir que no existe apartamiento de criterios previamente esbozados o a pronunciamientos contradictorios. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MÁS San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00116-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018018882 SAN RAFAEL - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006250) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, contra la Resolución Nº 00116-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el caso de autos, comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, por cuanto se declara fundado el recurso de apelación venido en grado, por considerar que la omisión de datos en el acta de elección interna no constituye una causal de improcedencia de la lista de candidatos, sino solo de inadmisibilidad, en la medida en

que se trata de una observación pasible de subsanación con la presentación del documento omitido, conforme se advierte de la documentación presentada con el recurso de apelación. 2. En ese sentido, coincido con el pronunciamiento en mayoría cuando señala que: 7. En ese sentido, al observar el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe contener el acta de elecciones internas, el JEE no debe declarar liminarmente la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino que debe declarar la inadmisibilidad de tal solicitud y, solo en caso de no subsanarse el defecto, declararse su improcedencia, tal como lo señala el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento. 8. Dicho ello, al declarar la improcedencia de la solicitud de la apelante, porque el acta de elecciones internas es un acta de proclamación y no un acta de elección interna y porque el acta aludida no se encontraba suscrita por los miembros del Comité Electoral del Distrito de Pachiza, el JEE no brindó a la organización política recurrente el derecho a subsanar los defectos detectados, por ende, corresponde valorar los documentos presentados por la recurrente en el escrito de apelación, a fin de acreditar el cabal cumplimiento de las normas de democracia interna, máxime si esta es la primera oportunidad en la que tales documentos pueden ser valorados. 3. Asimismo, considero pertinente señalar que esta posición resulta, a su vez, concordante con la que manifesté en el voto en minoría emitido en el Expediente Nº ERM.2018017955, sobre un caso similar seguido respecto de la misma organización política, donde también el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) declaró la improcedencia de la solicitud del recurrente porque el acta de elecciones internas era un acta de proclamación y no un acta de elección interna y porque esta no se encontraba suscrita por los miembros del Comité Electoral del distrito correspondiente. 4. En dicho voto en minoría señalé que si bien se advierte que el acta remitida por la organización política corresponde al acto de proclamación de resultados y no al acta de elecciones internas, ello, de por sí, no amerita la declaración de improcedencia de la solicitud, sino que, en estricto, estamos solo ante la falta de presentación del acta de elección interna, supuesto que constituye una observación pasible de ser superada con la presentación del documento faltante en vía de subsanación, y por tanto, en mi opinión, correspondía declarar nula la resolución recurrida, revocar la apelada y devolver los actuados al JEE, a fin de que solicite el acta faltante a efectos de calificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de la organización política MAS San Martín. 5. Por consiguiente, en el presente caso reitero el sentido de mi posición, y, dado que en esta oportunidad la organización política ha adjuntado el "Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Municipales" (fojas 126 a 132), emitida por el Comité Electoral Descentralizado (COED), en la cual se advierte que, en efecto, las elecciones internas fueron realizadas conforme lo señaló el Comité Electoral Regional (COER) en la acta inicialmente presentada, se concluye que dicho documento permite acreditar el cumplimiento de las elecciones internas, de conformidad con la normativa interna de la organización política y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), por lo que corresponde amparar el recurso de apelación materia de análisis. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MÁS San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00116-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.