Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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domiciliaria suscrita por el juez de paz de Matalaque, extendida a Clemira Emperatriz Casani Bejarano. Por medio de la Resolución Nº 00269-2018-JEEMNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Francisco Rodolfo Cossi Condori y Clemira Emperatriz Casani Bejarano, debido a lo siguiente: a) La solicitud de licencia de Francisco Rodolfo Cossi Condori es de fecha posterior al 19 de junio de 2018. b) El certificado domiciliario expedido por el juez de paz de Matalaque no es suficiente para acreditar el domicilio de Clemira Emperatriz Casani Bejarano. Con fecha 5 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00269-2018-JEE-MNIE/ JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No correspondía la presentación de licencia sin goce de haber del candidato Francisco Rodolfo Cossi Condori, ya que labora bajo el régimen de construcción civil y no bajo el de la carrera pública administrativa. b) Respecto de la candidata Clemira Emperatriz Casani Bejarano, manifiesta haber subsanado el requisito de domicilio con la constancia expedida por el juez de paz, quien es la máxima autoridad jurisdiccional del distrito de Matalaque. c) Con su recurso de apelación, presenta boletas de pago de Francisco Rodolfo Cossi Condori y un contrato de arrendamiento de Clemira Emperatriz Casani Bejarano. CONSIDERANDOS Respecto de la candidata Clemira Emperatriz Casani Bejarano 1. El artículo 6 numeral 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), indica los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, y como su contenido mínimo necesario. Así, el numeral 25.11 del precitado artículo detalla los instrumentos coadyuvantes para acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula, siendo entre otros, los documentos con fecha cierta, en original o copia legalizada. 3. Ahora bien, la constancia domiciliaria (fojas 36) suscrita por el juez de paz de Matalaque solo probaría un domicilio en la localidad consignada en la fecha de su constatación, esto es, el 21 de junio de 2018, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se establece que tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estos solo no podrían constatar un hecho concreto y específico, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos (Resoluciones N.os 3316-2014-JNE, 2898-2014-JNE, 0096-2014-JNE, 3302013-JNE, 359-2013-JNE, entre otras), a menos que se acompañe un documento de fecha cierta (considerando 7 de la Resolución Nº 0096-2014-JNE). 4. Sobre el contrato de alquiler que obra en autos a fojas 82, cabe precisar que es un documento privado que no tiene fecha cierta, pues no tiene la certificación por notario sobre la fecha o firmas de las partes, ni ha sido presentado ante funcionario público, tal como lo establece el artículo 245 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos. 5. En virtud de lo descrito, no queda acreditado que la candidata Clemira Emperatriz Casani Bejarano domicilie dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. Respecto del candidato Francisco Rodolfo Cossi Condori

6. El artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018JNE, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. 7. Asimismo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada en el considerando precedente, señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. 8. Sobre el particular, la licencia de los trabajadores y funcionarios que hace alusión la Resolución Nº 00802018-JNE, no ha sido dictada en exclusividad para los trabajadores bajo el régimen de la carrera publica administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, sino que comprende a los distintos regímenes laborales que mantienen vínculo con el Estado, por lo que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. 9. Del análisis de los actuados, se advierte de las boletas de pago del candidato (fojas 52 a 55), expedidas por el Gobierno Regional de Moquegua, que se trata de pagos mensuales realizados al candidato por planilla y con beneficios sociales (asignación familiar, CTS, gratificaciones y vacaciones) acorde a la presencia de una relación laboral (especial) entre el empleador y el trabajador, lo que desvirtúa la no existencia de un vínculo laboral, motivo por el cual la licencia sin goce de haber es indispensable para la procedencia de su candidatura. 10. Sin embargo, pese a tener la calidad de trabajador del Gobierno Regional de Moquegua, el candidato no solicitó la licencia sin goce de haber correspondiente dentro del término de ley, es decir, hasta el 19 de junio de 2018, conforme lo descrito en el considerando sétimo, por lo que la solicitud extemporánea anexada a fojas 35, deviene en improcedente. 11. En virtud de los considerandos expuestos, este colegiado estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmarse la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00269-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Francisco Rodolfo Cossi Condori y Clemira Emperatriz Casani Bejarano, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1682411-3

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