Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 111.- La selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizara [sic] por medio de Congresos Regionales, Provinciales y Asambleas Distritales respectivamente, previa evaluación o aprobación del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la elección. El voto de los asistentes es secreto. 8. Al respecto, del examen del precitado dispositivo, este órgano colegiado advierte que en él se regula, entre otros, la selección de candidatos a alcaldes y regidores distritales, determinando que la atribución la ejerce la asamblea distrital; empero, no se exterioriza del mismo que dicha asamblea tenga que realizarse en el distrito a la cual postulan los candidatos a elegirse en democracia interna, ya que ello no se subsume de dicha normativa. Por lo que el cumplimiento de dicha exigencia no podría ser requerida a la organización política, por no estar establecida en su Estatuto, en estricto respeto a su ordenamiento interno. 9. De lo expuesto precedentemente, se puede establecer, de forma objetiva, que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Vamos Perú en la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, no contraviene el estatuto de la misma. 10. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que el JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00243-2018-JEE-MCAC/JNE, del 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682411-8

LA MOLINA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018013555) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00226-2018-JEE-LIO3/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria, candidata a regidora para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 19 a 22), el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 00121-2018-JEE-LIO3/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 192 y 193), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, a fin de que se presente el original o la copia legalizada del documento que acredite que la candidata Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción para la que postula. Al respecto, el 27 de junio de 2018 (fojas 196 y 197), se presentó el escrito de subsanación adjuntado una copia legalizada del acta de conciliación y sus anexos, entre ellos, copia del contrato de usufructo celebrado entre la candidata y Doris Nelfa Sanabria Mallaupoma, por un inmueble ubicado en el distrito de La Molina. Por medio de la Resolución Nº 00226-2018-JEE-LIO3/ JNE, del 3 de julio del presente año (fojas 204 a 206), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada candidata, puesto que el notario solo legalizó el acuerdo de conciliación y sus anexos, entre ellos, la copia del contrato de usufructo, mas no el original del referido contrato, incumpliendo con lo establecido en la normativa electoral vigente. En vista de ello, el 6 de julio de 2018 (fojas 212 a 215), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 00226-2018-JEE-LIO3/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no ha merituado el acta de conciliación ni el contrato de usufructo legalizados que acreditan los dos (2) años continuos de domicilio de la candidata en el distrito de La Molina. b) La ley no señala cuáles son los documentos que acreditan el requisito del domicilio, por lo que los mencionados en la normativa electoral vigente no son únicos y exclusivos, existiendo otros documentos que pueden probar dicho requisito. c) Con su escrito de apelación, presenta cinco (5) recibos de servicio de internet a nombre de la candidata, en el que se consigna la dirección del bien inmueble materia de usufructo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral para la que postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0888-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019719

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