Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

63

dentro de los alcances del artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades. La recaudación de los recursos que efectúe la Municipalidad del Centro Poblado Las Tunas por delegación expresa, se entenderá como transferencias efectuadas por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital pertinente, para cuyo efecto, debe rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. Se entenderá como recursos de la Municipalidad del Centro Poblado Las Tunas Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. Además de los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. La Municipalidad del Centro Poblado Las Tunas podrá celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. También se considerarán sus recursos, aquellos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley. Las Recaudaciones realizadas en mérito de los convenios interinstitucionales suscritos, con la municipalidad Distrital y Municipalidad Provinciales, de su jurisdicción. Además de aquellas provenientes de las contribuciones, tasas, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Pudiendo realizar las siguientes actividades: a. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. b. Los vecinos de la circunscripción intervendrán en forma individual y colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal través de mecanismos de la participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución política del estado y respectiva ley de la materia. c. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización. d. Los vecinos de la circunscripción intervendrán en forma individual y colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal y procedimientos de fiscalización. e. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. f. La Municipalidad del Centro Poblado Las Tunas promoverá la participación vecinal en la formulación del debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de la Municipalidad del Centro Poblado Las Tunas: a. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. b. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. c. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. d. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.

e. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. f. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. g. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. h. Todos los demás que adquiera cada municipio. i. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES LOCALES a. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. b. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. DESARROLLO Y ECONOMÍA LOCAL a) Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. b) Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. c) Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. d) Fomento de la artesanía. e) Fomento del turismo local sostenible. f) Fomento de programas de desarrollo rural. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE A fin de cumplir con todas las actividades para la protección y conservación del ambiente, podrá realizar las siguientes actividades: a) Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes distritales, provinciales, regionales, sectoriales y nacionales. b) Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. c) Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. d) Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. e) Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. Artículo Segundo.- LA MUNICIPALIDAD del Centro Poblado "Las Tunas", podrá suscribir convenios que correspondan de acuerdo a ley, relacionados con el mejoramiento de servicios y atención de la población de su jurisdicción, así como para temas subsidiariamente propios de la administración, tales como soporte legal y procesos no previstos en la presente reglamentación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las áreas correspondientes el fiel cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, el ámbito de aplicación del presente Decreto se circunscribe a la jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado "Las Tunas" establecido por Acuerdo de Concejo Nº 023-2000/ALC-MPH-M de fecha 20 de Noviembre del 2000 y sus modificatorias, expedido por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Artículo Cuarto.- El presente decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1682759-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.