Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Yauyos­Elecciones Municipales 2018 (fojas 98), que tiene fecha de recepción, el 16 de mayo de 2018, en la cual consigna el nombre de Kiusvett Melani Tacsa Cuellar como candidata a regidora; sin embargo, dicho documento no demuestra que fue recepcionado por la organización política, ya que únicamente presenta un sello de recepción genérico que no puede ser considerado, de manera fehaciente, como una constancia de recepción de la organización política. 8. Cabe precisar que el Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas de la Provincia de Yauyos (fojas 100 y 101), de fecha 21 de mayo de 2018, a través de la cual se reemplazó a la candidata Elva Juana Suyo Fernandez, de 51 años, por Kiusvett Melani Tacsa Cuellar, de 25 años, mediante el Acta de Proclamación de Candidatos a Alcalde y Regidores al Concejo de Provincial de Yauyos del Partido Político Alianza Para el Progreso, promulgada por la Dirección Nacional Electoral (DINAE) (fojas 94 a 97), únicamente confirma el cambio de candidatos que fue presentada con el recurso de apelación. 9. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha de fecha 19 de junio de 2018, un acta de elecciones internas (fojas 5 a 7), del 20 de mayo de 2014, no corresponde valorar, en esta instancia, el Acta de Aclaración Complementaria, de fecha 21 de mayo de 2018; ya que en realidad se está reemplazando a la candidata a tercera regidora Elva Juana Suyo Fernández, por Kiusvett Melani Tacsa Cuellar, y el cambio la confirman con el Acta de Proclamación de Candidatos a Alcalde y Regidores al Concejo de Provincial de Yauyos del Partido Político Alianza Para el Progreso, promulgada por la Dirección Nacional Electoral (DINAE), tanto más, si se tiene en consideración que estos documentos datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, y la organización política estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente. 10. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos devienen en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado de apelación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hegglinton Romario Zavala Santos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00179-2018-JEEYAUY/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1036-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020122 JULCÁN­LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018005343) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano­PPC, en contra de la Resolución N° 00479-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Jose Antonio Alarcon Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano­PPC, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad (fojas 4 y 5). Mediante Resolución N° 00114-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 42 a 47), el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción, y le concedió el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a. Presentar el acta de elecciones internas en original o copia certificada firmada por el personero legal. b. Acreditar el tiempo de domicilio requerido de los candidatos Joselito Ferrer Martínez y Santos Berly Rodríguez Sánchez. El 22 de junio de 2018 la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 50 a 52), en el cual adjuntó los siguientes documentos: a. Acta del Proceso de Elección de Delegados de la región La Libertad, del 29 de abril de 2018 (fojas 65 a 66). b. Acta del Plenario Electoral de la Región de La Libertad, del 20 de mayo de 2018, (acta de elección interna) (fojas 67 a 71). c. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, de fecha 25 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 72 a 87). d. Acta de la Comisión Nacional de Política, del 20 de febrero de 2018. (fojas 88) e. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Político Popular Cristiano-PPC, del 20 de febrero de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas89 a 93). f. Acta de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, del 3 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 94 a 101). g. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política del Partido Popular Cristiano-PPC, del 18 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular. h. Carta N° 01-2018-CEC/PPC, del 15 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 106). i. Resolución N° 071-2018-CEC/PPC, del 14 de mayo

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