Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Distribución: GR/SGR/Interesado
DATOS DEL RECEPTOR Apellidos y Nombres de Receptor ACTA NEGATIVA DE RECEPCION: Siendo las ........................ horas del día ........./........./......./ me constituí en el domicilio fiscal del contribuyente con el propósito de notificar el documento adosado al presente, al respecto dejo constancia que en referido domicilio me atendió el (la) Sr (a). ................................ ..................................................................................................................... FIRMA ( ( ) SE NEGO A RECIBIR . SE DEJO DOCUMENTO ) SE NEGO A FIRMAR

Documento de Identidad Vínculo con el Contribuyente Fecha de Notificación DATOS DEL NOTIFICADOR Nombres:

....../ ....../ NOTIFICACION POR CEDULÓN: Siendo las ........................ horas del día ........./........./......./ de conformidad a los Art. 103° y 104° inc f) del T.U.O del Código Tributario. DS 135-99-EF, incorporado por el D.Leg 981, se procede a dejar bajo la puerta principal del domicilio fiscal del contribuyente la Orden de Pago adosada al presente. ( ) ATENDIO PERSONA INCAPAZ ( ) DOMICILIO CERRADO FIRMA CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE

D.N.I

Nro. de Pisos : Color Fachada: Observaciones:

Puerta (material): Suministro Eléctrico:

*Si a la fecha de la presente, hubiere Ud. cancelado la deuda correspondiente, agradeceremos no considerar este documento. 1682506

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA MDPH
ORDENANZA Nº 386-MDPH Punta Hermosa, 13 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 035-2018-SG/MDPHSGDEMUNAyOMAPED de la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED y el Informe Nº 101-2018-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en

condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que será el interés superior del niño; Que, de igual manera el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, asimismo el numeral 17, del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente, al niño y al adolescente; Que, en ese sentido el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos, por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, del mismo modo, el numeral 2.4 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales deben organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, lo que concuerda con el numeral 2.5 el cual determina que la entidad deberá contribuir al

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