Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, según corresponda. 3. Así, de conformidad con el artículo primero de la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental fue entre el 11 de marzo al 25 de mayo de 2018. Análisis del caso concreto

Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00207-2018-JEE-BAGU/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

4. Mediante Resolución N° 00207-2018-JEE-BAGU/ JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política para el Concejo Provincial de Condorcanqui, en razón que el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, con fecha 15 de junio de 2018; siendo que esta fecha consignada se trataría de un error como bien afirma la organización política apelante. 5. Ahora bien, de la revisión del Informe Final de Asistencia Técnica, del 25 de junio de 2018, emitido por la ONPE, el Comité Electoral Nacional de la organización política Juntos por el Perú (fojas 134 a 147), publicó la convocatoria a elección complementaria de candidatos para el 24 de mayo, en otras circunscripciones, en la región de Amazonas (punto 3.4 del citado informe, fojas 143). 6. Asimismo, en los puntos 3.10 y 3.16 de dicho informe, se señala que: "i) la jornada electoral [de democracia interna] se realizó el día domingo 20 de mayo de 2018, de 09:00 h a 16:00 h en Lima y en el interior del país", y ii) en la jornada electoral complementaria del 24 de mayo se observaron los mismos problemas registrados en la jornada del 20 de mayo. 7. Esta información se corrobora con la publicada en la página web institucional de la ONPE1, del 6 de julio de 2018, que indica: "Las agrupaciones que solicitaron el servicio ofrecido por la ONPE fueron las siguientes: Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Democracia Directa, El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano, Peruanos Por el Kambio, Perú Libertario, Podemos por el Progreso del Perú, Perú Nación, Unión Por el Perú, y Todos por el Perú". 8. Respecto a la intervención de la ONPE, se tiene que, en aplicación del artículo 21 de la LOP, su participación se encuentra legitimada siempre que los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental soliciten a dicho órgano electoral su apoyo o asistencia técnica para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento. 9. En ese sentido, en virtud de la solicitud, de fecha 17 de abril de 2018 (punto 1.3 del informe de la ONPE, fojas 135), el presidente de la organización política Juntos por el Perú solicitó a la ONPE el apoyo en su proceso de democracia interna se tiene que el informe emitido con motivo de su participación y asistencia técnica es válido a efectos de generar convicción respecto de la fecha en que se realizaron las elecciones internas de la mencionada organización política. 10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con realizar sus elecciones internas conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LOP al haber celebrado sus elecciones complementarias el 24 de mayo de 2018, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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En:

1683183-13

Convocan a magistrado para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1
RESOLUCIÓN N° 2137-2018-JNE Lima, quince de agosto de dos mil dieciocho VISTOS el Oficio N° 3098-2018-SG-CSJLIMASUR/PJ de la secretaria general de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, recibido el 15 de agosto de 2018, con el cual remite la constancia del Acuerdo de la Sala Plena, del 14 de agosto de 2018, sobre elección de presidente de la referida Corte Superior de Justicia, y la Resolución Administrativa N° 1536-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, del 15 de agosto del mismo año, que oficializa el Acuerdo de Sala Plena N° 005-2018 y proclama a la jueza superior titular Hilda Cecilia Piedra Rojas de Pinedo como presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para completar el periodo 2017-2018. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral que funcionan para un proceso electoral específico y están presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial. 2. Así, por medio de la Resolución N° 0274-2018-JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado por Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, presidida por la jueza superior Hilda Cecilia Piedra Rojas de Pinedo, quien fue designada en la sesión de Sala Plena N° 001-2018 de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 3. Con la Resolución Administrativa N° 1535-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fecha 14 de agosto de 2018, se oficializa el Acuerdo de Sala Plena N° 005-2018, de la misma fecha, y se proclama a la jueza superior Hilda Cecilia Piedra Rojas de Pinedo como presidenta de la citada corte superior, para completar el periodo 2017-2018.

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