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60 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de agosto de 2018 / El Peruano diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo; Que, la Ley Nº 30362 que eleva a rango de Ley al Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, es el documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las, niñas, niños y adolescentes peruanos. El Plan tiene como objetivos generales, crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país; Que, el principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el Interés Superior del Niño; Que, la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED señala la importancia que tiene la participación de las niñas, niños y adolescentes en los diferentes espacios que engloba la política pública, de esta forma se contribuiría al desarrollo psicosocial, fortalecimiento y protección de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad de sus derechos. Asimismo, se contribuiría con el desarrollo personal y social de este sector de la población ya que aprenderían a ejercer su derecho a ser informados, emitir opinión, ser escuchados, organizarse e intervenir de forma consultiva y colaborativa en las decisiones que los involucren directamente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable por la aprobación de la creación del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes del Distrito de Punta Hermosa; Que, siendo así, y estando a las normas antes citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del gobierno distrital de Punta Hermosa; Que, estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA – CCONNA MDPH Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza municipal que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Hermosa – CCONNA MDPH, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, que contiene siete (7) artículos que forman parte de la presente. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comunique, publique y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1682507-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban licencia solicitada por el Alcalde y encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 69-2018-ACSS Santiago de Surco, 15 de agosto 2018EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: La Carta de fecha 13AGO2018, presentada por el señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, solicitando licencia sin goce de remuneraciones el día 14 de agosto del 2018, por motivos personales; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 27) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 prescribe que, “Corresponde al concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores”; Que, el inciso b) del Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que: “Las Licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son, sin goce de remuneraciones por motivos particulares…”; y el Artículo 115º de la acotada norma establece que: “La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio”; Que, con Carta de fecha 13AGO2018 el señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, solicita licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales el día 14 de agosto del 2018; debiéndose encargar el despacho de alcaldía durante este período al Teniente Alcalde señor William David Marín Vicente; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; siendo necesario delegar las atribuciones políticas al Teniente Alcalde; De conformidad con el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR con e fi cacia anticipada la Licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el Alcalde señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, por motivos personales, el día 14 de agosto del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR con e fi cacia anticipada el Despacho de la Alcaldía, al Teniente Alcalde señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el día 14 de agosto del 2018. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publíquese y cumpla.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1683060-1