Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo; Que, la Ley Nº 30362 que eleva a rango de Ley al Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 20122021, es el documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las, niñas, niños y adolescentes peruanos. El Plan tiene como objetivos generales, crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país; Que, el principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el Interés Superior del Niño; Que, la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED señala la importancia que tiene la participación de las niñas, niños y adolescentes en los diferentes espacios que engloba la política pública, de esta forma se contribuiría al desarrollo psicosocial, fortalecimiento y protección de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad de sus derechos. Asimismo, se contribuiría con el desarrollo personal y social de este sector de la población ya que aprenderían a ejercer su derecho a ser informados, emitir opinión, ser escuchados, organizarse e intervenir de forma consultiva y colaborativa en las decisiones que los involucren directamente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable por la aprobación de la creación del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes del Distrito de Punta Hermosa; Que, siendo así, y estando a las normas antes citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del gobierno distrital de Punta Hermosa; Que, estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA ­ CCONNA MDPH Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza municipal que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Hermosa ­ CCONNA MDPH, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, que contiene siete (7) artículos que forman parte de la presente. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comunique, publique y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1682507-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban licencia solicitada por el Alcalde y encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 69-2018-ACSS Santiago de Surco, 15 de agosto 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: La Carta de fecha 13AGO2018, presentada por el señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, solicitando licencia sin goce de remuneraciones el día 14 de agosto del 2018, por motivos personales; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 27) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 prescribe que, "Corresponde al concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores"; Que, el inciso b) del Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que: "Las Licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son, sin goce de remuneraciones por motivos particulares..."; y el Artículo 115º de la acotada norma establece que: "La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio"; Que, con Carta de fecha 13AGO2018 el señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, solicita licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales el día 14 de agosto del 2018; debiéndose encargar el despacho de alcaldía durante este período al Teniente Alcalde señor William David Marín Vicente; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral"; siendo necesario delegar las atribuciones políticas al Teniente Alcalde; De conformidad con el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR con eficacia anticipada la Licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el Alcalde señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, por motivos personales, el día 14 de agosto del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR con eficacia anticipada el Despacho de la Alcaldía, al Teniente Alcalde señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el día 14 de agosto del 2018. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publíquese y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1683060-1

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