Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones; Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www. onpe.gob.pe, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1682594-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban celebración de la Tercera Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", con la Organización Internacional para las Migraciones
ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 Lima,16 de agosto de 2018 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto de 2018, el Memorando N° 1091-2018-MMLGMM, del 14 de agosto de 2018 de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Pleno la propuesta de celebración de la Tercera Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", con la Organización Internacional para las Migraciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 26) del artículo 9º de la precitada ley, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, así como convenios interinstitucionales, siendo atribución del Alcalde, conforme a lo establecido en el numeral 23) del artículo 20º, celebrar los actos, contratos y convenios, necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, a través del numeral 1 de la Trigésima Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se autorizó durante el año fiscal 2018, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019", a suscribir adendas a los convenios suscritos en el marco de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017";

Que, asimismo, a través del numeral 3 de la referida Trigésima Disposición Complementaria Final, se autoriza a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019", a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales, en el marco de los convenios suscritos conforme a la Ley 30624 y las adendas correspondientes; Que, el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 381-2015EF, establece que "Las adendas que se suscriban al convenio de administración de recursos que modifiquen la finalidad, el alcance, metas generales o específicas, objetivos o plazos deberán cumplir, para la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, con los requisitos establecidos en el presente reglamento, en lo que corresponda."; Que, conforme se aprecia, la Ley N° 30693 autorizó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el año fiscal 2018, a suscribir adendas a los convenios suscritos en el marco de la Ley N° 30624. Ésta última ley, como se indicó, autorizó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el año fiscal 2017, a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, para la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", los cuales se detallan en su Anexo 4; Que, el artículo 4° de la referida Ley Nº 30356 establece condiciones o requisitos que deben cumplirse en forma previa a la celebración de un convenio de administración de recursos (o sus respectivas adendas en lo que corresponda, conforme el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 381-2015-EF), entre los cuales se encuentra un informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la necesidad y viabilidad del convenio (o su adenda); Que, entre las condiciones o requisitos establecidos para obtener dicho informe, se encuentra, entre otros, la emisión de (i) un informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del convenio (o su adenda); (ii) un informe favorable de la oficina de administración, o la que haga sus veces en la entidad, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio (o su adenda) y (iii) un Informe favorable de la oficina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la viabilidad legal del proyecto de convenio (o de su adenda); Que, mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, se aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356; cuyo artículo 3° establece que el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión vinculante, previa a la celebración de los convenios de administración de recursos (o sus adendas) debidamente autorizado por Ley o norma con rango de Ley, sobre la base de los informes favorables de la oficina de presupuesto, oficina de administración y oficina de asesoría jurídica, o las que hagan sus veces, de la entidad pública autorizada para suscribir el convenio (o sus adendas). Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 0222018-MML/GA, la Gerencia de Administración manifestó su opinión favorable a la suscripción de la Tercera Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; Que, asimismo, mediante Memorando N° 2018-06-023-MML-GF, la Gerencia de Finanzas, manifestó su opinión favorable a la suscripción de la Tercera Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; Que, mediante Informe N° 552-2018-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió opinión respecto de la propuesta para celebrar la Tercera adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del

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