Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Autorizan al alcalde a ausentarse del país y encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 70-2018-ACSS Santiago de Surco, 15 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: La Carta de fecha 15AGO2018, presentada por el señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, solicitando licencia sin goce de remuneraciones a partir del 16 de agosto al 06 de setiembre del 2018, por motivos personales; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 27) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 prescribe que, "Corresponde al concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores"; Que, el inciso b) del Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que: "Las Licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son, sin goce de remuneraciones por motivos particulares..."; y el Artículo 115º de la acotada norma establece que: "La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio"; Que, con Carta de fecha 15AGO2018 el señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, solicita licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales y autorización para ausentarse del país, desde el 16 de agosto al 06 de setiembre del 2018; debiéndose encargar el despacho de alcaldía durante este período al Teniente Alcalde señor William David Marín Vicente; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral"; siendo necesario delegar las atribuciones políticas al Teniente Alcalde; De conformidad con el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la Licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el Alcalde señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, por motivos personales, a partir del 16 de agosto al 06 de setiembre de 2018; así como la autorización correspondiente para ausentarse del país si fuese necesario. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE; el Despacho de la Alcaldía, desde el 16 de agosto al 06 de setiembre del 2018. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publíquese y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1683058-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Reglamentan la delegación de funciones a la Municipalidad del Centro Poblado "Las Tunas"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-MPH-M/A Matucana, 19 de julio del 2018 EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º, y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º numeral de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 128º al 135º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" norman el régimen de creación, funcionamiento y elecciones de autoridades y recursos de las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, confiriendo a las Municipalidades Provinciales la facultad de creación y adecuación mediante Ordenanza; Que, por Acuerdo de Concejo Nº083-2018CM-MPH-M, de fecha 22 de Junio del 2018, se acuerda otorgar las facultades al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, para que por Decreto de Alcaldía, reglamente la delegación de funciones a la Municipalidad del Centro Poblado "Las Tunas" conforme a Ley; Que, la Ordenanza 004-2002/CM.MPH-M, que tiene rango de ley está vigente, pues en el proceso de adecuación esta no quedó derogada y tampoco colisiona con ninguna norma expedida anterior ni posteriormente a ella, por lo tanto la Municipalidad del Centro Poblado "Las Tunas" se encuentra apta de ejercer los servicios autorizados por la misma : Abastecimiento de Agua Potable y desagüe, limpieza de vías públicas, caminos carrozables y vecinales; alumbrado público y doméstico; postas sanitarias; registros civiles y bibliotecas populares. Sin desmedro de las facultades que le faculte la ley Orgánica de Municipalidades y normas afines y conexas."; Que, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 28458, debe recibir apoyo técnico de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y de la Municipalidad Distrital de San Antonio; Que, asimismo, por disposición taxativa del artículo Nº 2 de la Ley Nº 28458, la Municipalidad del Centro Poblado "Las Tunas" está apta para que con recursos propios o aportes de la comunidad ejecute y sostenga obras de diversa índole, manteniendo competencias, funciones y atribuciones inherentes a dichas funciones. Que, en concordancia con el artículo Nº 133º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, en forma mensual, en un porcentaje de los recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. De conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 004-2002-CM.MPCH; y al Acuerdo 083-2018-CM/ MPH-M y el inc. 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972:

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