Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

Ante esta subsanación, el JEE emitió la Resolución N° 00174-2018-JEE-LAUN/JNE, del 8 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. La observación y el requerimiento precisado en la Resolución N° 00116-2018-JEE-LAUN/JNE, fue con el fin de determinar la veracidad de los hechos detallados en el Acta de Elección Interna, para lo cual bastaba con acreditar lo requerido presentando el aviso de la convocatoria para la elección interna, donde precise la fecha correspondiente u otros documentos accesorios y complementarios. b. No se puede dar por subsanada la observación advertida, por el solo reemplazo del Acta inicialmente presentada, con el argumento que dicha acta es un "borrador"; de ser así, bajo ese mismo supuesto, tampoco habría certeza en la validez de toda la documentación presentada por esta organización política en los distintos procedimientos seguidos ante este JEE, dicha actitud resta toda credibilidad sobre sus actuaciones procesales y sobre su participación en el proceso electoral. La organización política sustenta su apelación, alegando que el 16 de abril de 2018, la DINAE- Alianza para el Progreso establece cronograma para la celebración de las elección internas de los afiliados, a fin de cumplir lo señalado sobre democracia interna de los partidos políticos; además, sustenta que el 24 de mayo se llevó a cabo la elección interna, como se acredita con el acta adjuntado en la subsanación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse lugar y fecha de suscripción del acta, así como precisar lugar y fecha de realización del acto de elección interna, distrito electoral, los nombres completos y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los candidatos elegidos entre otros datos. 3. Por su parte, el artículo 29, numerales 29.1 del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 4. En el caso concreto, el JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señaló que, al haber requerido la precisión de la fecha en el Acta de Elección Interna primigenia (fojas 4 a 6), la organización política adjuntó una nueva Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores (fojas 85 a 88), lo que permite inferir que no habría certeza en la validez de toda la documentación presentada por esta organización política. Dicha actitud resta toda credibilidad sobre sus actuaciones procesales ante este JEE y a su participación en estas Elecciones Municipales 2018, siendo así, no cumplió con precisar la fecha del acta primigenia. 5. De la revisión de autos, si bien es cierto, la organización política recurrente, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales no habría consignado fecha en el Acta de Elección Interna de Candidatos primigenia y en el escrito de subsanación adjunta un documento denominado "Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores", sin embargo, el nuevo documento no es motivo suficiente para declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista por no subsanar las observaciones efectuadas, esto, por cuanto

consignar otro documento per se no implica que no se tenga certeza acerca de la validez de la realización del acto de elección interna, que se suscribió en el acta inicialmente presentada, pues es probable que sobre la misma haya muchas transcripciones, más aun cuando de la revisión del contenido y comparación de ambas actas no se observa alguna diferencia en su contenido y estructura, excepto por el agregado de la fecha (la cual se acredita conforme al cronograma interno­actos preparatorios para las elecciones internas­comité político distrital­APP-ERM 2018, que obra a fojas 106) y las edades de los candidatos, así como la corrección del formato. 6. En ese sentido, se tiene que la organización política al presentar el acta de proclamación de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Toro (fojas 107 a 109), donde se aprecia que la omisión advertida en la Resolución N° 00116-2018-JEE-LAUN/JNE, fue correctamente subsanada, pues no se produjo alguna alteración relevante que permita deducir la intención de falsear información o perjudicar el derecho de alguno de los candidatos. 7. En atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política cumplió con subsanar lo advertido en la resolución de inadmisibilidad, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Thais Danylia Suárez Lanao, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00174-2018-JEE-LAUN/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de La Unión continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-11

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 1064-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020612 TAMBOPATA­MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM. 2018013678) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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