Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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elección interna y fue certificada por el personero legal titular, acreditado ante el JEE, con lo cual dio fe de que las copias de los documentos que suscribió son copia fiel de los originales. Sin embargo, el JEE no las consideró y por ello solicitó el acta de elección interna en original o copia certificada firmada por el personero legal. 7. Ante ello, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando la respectiva Acta del Plenario Electoral, con el sello del personero legal titular acreditado ante el JEE, además, anexó los documentos señalados en el tercer párrafo, literales c, d, e, f, g, h, i de los antecedentes. 8. También se ha podido verificar que en las siguientes jurisdicciones electorales el JEE utilizó el mismo análisis respecto a la presentación del acta de elección de interna:
Fecha de Expediente Fecha de Fecha de Fecha de Jurisdicción improcedencia N° ERM. presentación inadmisibilidad subsanación de lista Concejo 18 de junio de 20 de junio de 22 de julio de 2018005343 Provincial de 2018 2018 2018 Julcán Concejo 18 de junio de 20 de junio de 22 de junio de 2018005497 Distrital de 2018 2018 2018 Carabamba Concejo 2018005435 Distrital de Huaso 18 de junio d 20 de junio de 22 de junio de 2018 2018 2018 6 de julio de 2018 6 de julio de 2018 6 de julio de 2018

personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00453-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-10

9. Empero, el acta de elección interna solicitada por el JEE ya obraba en su poder, toda vez que dicho documento fue presentado en copia certificada por el personero legal acreditado ante el JEE, en las siguientes solicitudes de inscripción de candidatos, las cuales fueron admitidas sin observación alguna:
Expediente N° ERM. 2018016813 2018013096 Jurisdicción Fecha de Presentación Fecha de Admisión de Lista. 25 de junio de 2018. 28 de junio de 2018.

Concejo Distrital de 19 de junio de 2018. Poroto. Concejo Distrital de 19 de junio de 2018. El Porvenir.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1055-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020359 TORO­LA UNIÓN­AREQUIPA JEE LA UNIÓN (ERM.2018009508) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Thais Danylia Suárez Lanao, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00174-2018-JEE-LAUN/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Thais Danylia Suárez Lanao, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (fojas 3), la cual fue declarada inadmisible, mediante la Resolución N° 00116-2018-JEE-LAUN/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 78 y 79), emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) fundamentando principalmente que el acta de elección interna no registra la fecha en que se llevó la elección, por lo que se requiere su precisión. Con la finalidad de subsanar lo advertido, el 28 de junio de 2018, la organización procedió a subsanar, señalando que por error involuntario, al momento de armar el expediente, se adjuntó un acta borrador cuyo contenido no era el original, el cual estaba mal redactado y en el que se ha omitido la fecha de la elección, así como las edades.

10. Como es de verse, al haberse realizado en un solo acto las elecciones de los candidatos de la provincia de Trujillo, los distritos de Poroto y El Porvenir; provincia de Bolívar, los distritos de Condormarca, Bambamarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha; provincia de Julcán, los distritos de Calamarca, Carabamba, Huaso, Pacasmayo y Santiago de Cao. Entonces, el JEE bien pudo tener a la vista el acta de uno de los expedientes (como Poroto y El Porvenir) y emitir un pronunciamiento. 11. En ese sentido, en el presente expediente, se aprecia que el JEE tenía una copia certificada por el personero legal titular del Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (acta de elección interna) desde el 18 de junio de 2018, por lo que no debió considerar dicha observación. 12. Finalmente, cabe precisar que el expediente correspondiente al Concejo Provincial de Trujillo también fue observado por el acta elección de interna. No obstante, la organización politica subsanó y presentó en original la respectiva acta, y dicha solicitud de lista de candidatos fue admitida.
Expediente N° ERM. Jurisdicción Fecha de presentación Fecha de inadmisibilidad 28 de junio de 2018 Fecha de subsanación 2 de julio de 2018 Fecha de admisión de lista 10 de julio de 2018

Concejo 19 de junio de 2018016787 Provincial de 2018 Trujillo

13. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe amparar el recurso presentado por la organización política y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas,

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