Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (22/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de agosto de 2018 El Peruano / elección interna y fue certi fi cada por el personero legal titular, acreditado ante el JEE, con lo cual dio fe de que las copias de los documentos que suscribió son copia fi el de los originales. Sin embargo, el JEE no las consideró y por ello solicitó el acta de elección interna en original o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal. 7. Ante ello, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando la respectiva Acta del Plenario Electoral, con el sello del personero legal titular acreditado ante el JEE, además, anexó los documentos señalados en el tercer párrafo, literales c, d, e, f, g, h, i de los antecedentes. 8. También se ha podido veri fi car que en las siguientes jurisdicciones electorales el JEE utilizó el mismo análisis respecto a la presentación del acta de elección de interna: Expediente N° ERM.JurisdicciónFecha de presentaciónFecha de inadmisibilidadFecha de subsanaciónFecha de improcedencia de lista 2018005343Concejo Provincial de Julcán18 de junio de 201820 de junio de 201822 de julio de 20186 de julio de 2018 2018005497Concejo Distrital de Carabamba18 de junio de 201820 de junio de 201822 de junio de 20186 de julio de 2018 2018005435Concejo Distrital de Huaso18 de junio d 201820 de junio de 201822 de junio de 20186 de julio de 2018 9. Empero, el acta de elección interna solicitada por el JEE ya obraba en su poder, toda vez que dicho documento fue presentado en copia certi fi cada por el personero legal acreditado ante el JEE, en las siguientes solicitudes de inscripción de candidatos, las cuales fueron admitidas sin observación alguna: Expediente N° ERM.JurisdicciónFecha de PresentaciónFecha de Admisión de Lista. 2018016813Concejo Distrital de Poroto.19 de junio de 2018. 25 de junio de 2018. 2018013096Concejo Distrital de El Porvenir.19 de junio de 2018. 28 de junio de 2018. 10. Como es de verse, al haberse realizado en un solo acto las elecciones de los candidatos de la provincia de Trujillo, los distritos de Poroto y El Porvenir; provincia de Bolívar, los distritos de Condormarca, Bambamarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha; provincia de Julcán, los distritos de Calamarca, Carabamba, Huaso, Pacasmayo y Santiago de Cao. Entonces, el JEE bien pudo tener a la vista el acta de uno de los expedientes (como Poroto y El Porvenir) y emitir un pronunciamiento. 11. En ese sentido, en el presente expediente, se aprecia que el JEE tenía una copia certi fi cada por el personero legal titular del Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (acta de elección interna) desde el 18 de junio de 2018, por lo que no debió considerar dicha observación. 12. Finalmente, cabe precisar que el expediente correspondiente al Concejo Provincial de Trujillo también fue observado por el acta elección de interna. No obstante, la organización politica subsanó y presentó en original la respectiva acta, y dicha solicitud de lista de candidatos fue admitida. Expediente N° ERM.JurisdicciónFecha de presentaciónFecha de inadmisibilidadFecha de subsanaciónFecha de admisión de lista 2018016787Concejo Provincial de Trujillo19 de junio de 201828 de junio de 20182 de julio de 201810 de julio de 2018 13. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe amparar el recurso presentado por la organización política y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00453-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1683183-10 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1055-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020359 TORO–LA UNIÓN–AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2018009508)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Thais Danylia Suárez Lanao, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00174-2018-JEE-LAUN/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Thais Danylia Suárez Lanao, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (fojas 3), la cual fue declarada inadmisible, mediante la Resolución N° 00116-2018-JEE-LAUN/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 78 y 79), emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) fundamentando principalmente que el acta de elección interna no registra la fecha en que se llevó la elección, por lo que se requiere su precisión. Con la fi nalidad de subsanar lo advertido, el 28 de junio de 2018, la organización procedió a subsanar, señalando que por error involuntario, al momento de armar el expediente, se adjuntó un acta borrador cuyo contenido no era el original, el cual estaba mal redactado y en el que se ha omitido la fecha de la elección, así como las edades.