Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-9

mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 63 a 78). d. Acta de la Comisión Nacional de Política, del 20 de febrero de 2018, suscrita y firmada por el personero legal titular (fojas 79). e. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Político Popular Cristiano-PPC, del 20 de febrero de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular. f. Acta de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, del 3 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 80 a 92). g. Acta de Reunión de la Comisión Nacional de Política del Partido Popular Cristiano-PPC, del 18 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 93 a 96). h. Carta N° 01-2018-CEC/PPC, del 15 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 97). i. Resolución N° 071-2018-CEC/PPC, del 14 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 97 a 110). Mediante la Resolución N° 00453-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 112 y 113), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por no haber adjuntado las copias certificadas del acta de elecciones internas, en el plazo establecido. El 9 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 117 a 119), alegando que el JEE tuvo una interpretación restrictiva y sesgada, al señalar que la personera legal nacional titular de la organización política, Lourdes Flores Nano, acreditada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular, acreditado ante el JEE, no son los autorizados a firmar o acreditar las actas de elecciones internas. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o la copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso 4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción concretamente, señaló que la organización política no cumplió con adjuntar el original o copia certificada del Acta de Elección Interna. 5. Efectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, donde establece que las organizaciones políticas deberán presentar el original o la copia certificada del acta de elecciones internas, firmada por el personero legal, esto último está referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal, al hacer las veces de fedatario, la suscribe dando fe de su contenido. 6. En el caso concreto, se observa en autos que uno de los documentados presentados en la solicitud de inscripción de candidatos fue el Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (fojas 37 a 41), que es el acta de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1037-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020125 CALAMARCA­JULCÁN­LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018005463) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano- PPC, en contra de la Resolución N° 00453-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (fojas 5). Mediante Resolución N° 00115-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 42 a 47), del JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, debido que no presentó el acta de elecciones internas en original o copia certificada firmada por el personero legal, y le concedió el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento). El 22 de junio de 2018, la organización politica, presentó su escrito de subsanación (fojas 50 a 52), en el cual adjuntó los siguientes documentos: a. Acta del Proceso de Elección de Delegados de la región La Libertad, del 29 de abril de 2018, sellada por el personero legal titular (fojas 56 y 57). b. Acta del Plenario Electoral de la Región de La Libertad, del 20 de mayo de 2018, (acta de elección interna), sellada por el personero legal titular (fojas 58 a 62). c. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, de fecha 25 de

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