Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

señala el apelante que con fecha 18 de junio se procedió a designar a una candidata. 8. En ese sentido, de la revisión de autos, se aprecia a fojas 63 el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato suscrita por Venis Peter Barriga Guevara; a fojas 99 su declaración jurada de no tener deuda por reparación civil suscrita con fecha 17 de junio de 2018, y a fojas 123 su comprobante de pago de fecha 19 de junio de 2018. Estos instrumentos dan cuenta de que el candidato participó en el procedimiento de inscripción de lista de candidatos de la organización política, caso contrario se lo habría incluido sin su consentimiento y estaríamos frente al supuesto del numeral 23.1, del artículo 23 del Reglamento. Adicionalmente a lo expuesto, se aprecia contradicción respecto a la renuncia realizada con fecha 18 de mayo 2018, y los posteriores documentos presentados con el recurso de apelación, no generando convicción a este Supremo Tribunal Electoral, acerca del error material invocado por el recurrente. 9. En ese sentido, analizando los demás documentos presentados con el recurso de apelación, se tiene un acta de designación emitida por la asamblea provincial de Tambopata, con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 149 y 150), la cual no podría ser considerada válida, dado que fue aprobada por el Comité Ejecutivo Provincial de Tambopata, y no por el Comité Ejecutivo Nacional, conforme lo exige el artículo 64 del Estatuto del partido. 10. Es importante recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas, dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI); razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos debe ser rechazada inmediatamente. 11. En consecuencia al no generar convicción los argumentos presentados por la organización política recurrente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado toda vez que no se ha cumplido con la cuota electoral de género. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0180-2018-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento Madre de Dios, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-12

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1065-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020659 CONDORCANQUI­AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018017443) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00207-2018-JEE-BAGU/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00207-2018-JEE-BAGU/JNE (fojas 124 a 126), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Condorcanqui, por los siguientes fundamentos: a) El acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, según se aprecia del Acta de Elección Interna de Candidatos, de fecha 15 de junio de 2018. b) No es posible la subsanación de la fecha del Acta de Elección Interna de candidatos, toda vez que su contenido corresponde al momento de su celebración, 15 de junio de 2018. El 12 de julio de 2018 (fojas 130 a 132), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) El Comité Electoral Descentralizado de Amazonas al momento de redactar el acta de elecciones internas, por error material, consignó la fecha 11 de junio de 2018, cuando en realidad correspondía señalar 24 de mayo de 2018. b) La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remite a la organización política los insumos necesarios para la elaboración del padrón electoral de la elección de candidatos, con lo que se demuestra que ha venido trabajando en coordinación con el organismo encargado de los procesos electorales. c) La organización política realizó, el 24 de mayo de 2018, las elecciones internas complementarias en Bagua­ Amazonas para elegir a los candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dentro de los plazos señalados en la norma electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado. 2. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de

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