Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

Tributaria, Subgerencia de Desarrollo Corporativo, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 019-2015-ALC/MSI y sus Anexos. Artículo Segundo.- APROBAR las "Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial" aplicables en la jurisdicción de San Isidro, la misma que consta de dos (2) capítulos, catorce (14) artículos, dos (2) disposiciones finales y cuatro (4) anexos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a las Subgerencias de Servicios al Contribuyente, Control de Cumplimiento y Fiscalización Tributaria y a la Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro www. munisanisidro.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS AL IMPUESTO PREDIAL CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer las disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial. Artículo 2º.- FINALIDAD Optimizar el proceso para la determinación y posterior fiscalización de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente decreto son aplicables a los contribuyentes del Impuesto Predial de la Administración Tributaria de San Isidro a fin de facilitar la presentación de declaraciones tributarias sobre dicho impuesto, cuya recepción, proceso y actualización se encuentra a cargo de la Plataforma Multifuncional de la Secretaria General, mientras que el control de calidad y archivo son de cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente. Artículo 4º.- Definiciones: - CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE: Al texto conformado por números, que identifica al contribuyente en el Registro Tributario de la Municipalidad de San Isidro. - TUOLTM: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. - CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias. - Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la

Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. - DM: Declaración Mecanizada - DECLARACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUTORIA: Es la declaración tributaria mediante la cual se modifica una declaración tributaria anual o en su defecto la DM, siempre que se presente dentro del plazo establecido. - DECLARACIÓN TRIBUTARIA RECTIFICATORIA: Es aquella declaración tributaria que modifica una declaración anual o en su defecto la DM, presentada pasado el vencimiento del plazo establecido. - HR: Formato "Hoja de Resumen" que contiene datos de identificación del contribuyente o su representante legal (de ser el caso), el resumen valorizado de cada uno de los predios del contribuyente, la base imponible (sumatoria del valor del total de sus predios) del Impuesto Predial, así como su domicilio fiscal. - PU: Formato "Predio Urbano" que describe las características que determinan el valor de su predio, tales como el valor de la construcción del terreno, de las otras instalaciones, etc. A cada predio le corresponderá un Formato Predio Urbano. - DTS: Formato "Declaración Tributaria de Sucesiones" que identifica a las personas sobre las cuales recae los bienes, derechos y obligaciones de una sucesión y/o causante. - DA: Descargo Automático, es el registro automático que se genera en el sistema predial que informa el cambio de contribuyente al haberse presentado un nuevo sujeto obligado, quien con su declaración tributaria afecta total o parcialmente el predio registrado. - SISTEMA PREDIAL: Base de datos que contiene la información proveniente de las declaraciones tributarias presenciales por los contribuyentes o la resultante de procesos de fiscalización. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. - PORTAL WEB: Portal de la Municipalidad de San Isidro, cuya dirección es http://www.munisanisidro.gob.pe - CLAVE DE ACCESO WEB: Es una combinación de letras y/o números que debe teclearse para acceder a la plataforma de servicios en línea que tiene cada contribuyente, que le permite verificar su estado de cuenta e información registrada, así como realizar otro tipo de operaciones que se hagan en línea. Artículo 5º.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS AL IMPUESTO PREDIAL Son declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial las siguientes: - Declaración Tributaria Anual (DTA).- Declaración Tributaria Anual del Impuesto Predial que mantiene, disminuye o aumenta la base imponible del Impuesto Predial y con la cual el contribuyente declara la adquisición de un predio en el distrito, que implica su primer registro en el sistema predial. Asimismo, a través de esta declaración tributaria el contribuyente podrá sustituir la declaración mecanizada emitida anualmente por la Administración Tributaria Municipal. Regulada por el inciso a) del artículo 14º del TUOLTM. - Declaración Mecanizada (DM).- Declaración Tributaria (HR y PU) actualizada anualmente por la Administración Tributaria Municipal, siempre que el contribuyente se haya registrado previamente. Esta DM contiene la actualización del valor predial es efectuada en base al valor arancelario vigente, valores unitarios de construcción aprobados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior y el valor de las otras instalaciones vigente. Asimismo, sustituye la obligación de presentar la declaración tributaria determinativa anual, siempre que el contribuyente no la objete hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga. - Declaración Tributaria (DT).- Es aquella declaración de carácter informativa cuando el contribuyente comunica la transferencia del predio por el cual tributaba, por la adquisición del segundo o subsiguientes predios a la administración tributaria, por la adquisición de un predio por independización del predio matriz y por la posesión de predios integrantes de una concesión efectuada al

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