Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00130-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 75 a 77), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al sostener que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política. Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 79 a 82), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00130-2018-JEE-MCAC/JNE, para lo cual alegó que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 de su estatuto y el artículo 7, literal e del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín (en adelante, CEED) para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, se encarga, de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesales singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. Así las cosas, la celeridad y economía procesales son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (fundamentalmente las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento. 3. En este sentido, este órgano colegiado se pronunciará sobre la controversia en el caso que nos ocupa, dado que existen los suficientes elementos probatorios para arribar a una conclusión. Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 4. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: "Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos..." [énfasis agregado]. 5. Siendo así, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.

6. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP regula el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente: La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. ...El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política [énfasis agregado]. 7. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el reglamento, el estatuto y las normas internas de la organización política, respecto al ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 8. Así las cosas, los artículos 51 y 60 del Estatuto del partido político Unión por el Perú (fojas 84 a 104) señalan lo siguiente: Artículo 51°.- El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes der los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de la Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional. [...] El Comité Electoral Nacional promoverá la elección de los comités electorales provinciales y Distritales [énfasis agregado]. Artículo 60°.- La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verificación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional [énfasis agregado]. 9. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 105 a 121), prevé lo siguiente: Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]: a. Organizar y dirigir los procesos electorales. b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral Nacional del Partido para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional]. c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN. d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales. e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional.

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