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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

2 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el O ficio N°1012-2018-GRL-ORDN del 24 de agosto de 2018 con el Informe Técnico N° 007 -2018-GRL/ORDN de la O ficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; y, (ii) el O ficio N°614-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE del 23 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el Informe N° 791-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTP; Que, en el Informe Técnico Nº 00045-2018-INDECI/11.0 se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional Loreto y de las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, cuya continuación se hace necesaria. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el peligro inminente; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala en el Informe Técnico Nº 00045-2018-INDECI/11.0 que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se continúe considerando la participación del Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 070- 2018-PCM, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, declarado por el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, para continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Salud y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta en caso amerite, las que pueden ser modi ficadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa. REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES