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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano numeral 6) y 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de SETIEMBRE del 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI, que establece bene fi cios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Sub Gerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad www.muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1686211-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan vigencia de beneficios tributarios y no tributarios a que se refiere la Ordenanza N° 268-MDL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2018/MDL Chosica, 8 de agosto de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; Visto el Informe Nº412-2018/MDL-GR, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributrios contenidos en la Ordenanza Nº 268-MDL, hasta el 12 de octubre de 2018, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse la mencionada norma; y el Informe Nº 621-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 268-MDL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 30 de junio de 2018; se “Dispone Bene fi cios de Regularización de Obligaciones Tributarias Sustanciales, Formales, Multas Administrativas y Formalización del Servicio de Agua Potable”, con vigencia hasta el 10 de agosto de 2018, facultándose en la Tercera Disposición Final del citado dispositivo, al señor Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias así como la prórroga de su vigencia, y; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA:Primero.- PRORROGAR hasta el 12 de octubre de 2018, el plazo de vigencia establecido en la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 268-MDL.Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1685720-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 027-2018-MDMM Magdalena del Mar, 24 de agosto de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el inciso 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas. Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, el interés moratorio de los tributos que administren; Que, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, donde el contribuyente demuestra claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización.