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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / 5-14-O/ 17 - 2018 La Embajada del Perú en la República Francesa saluda muy atentamente a la Honorable Secretaria General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) - Dirección para Asuntos Legales - y desea aclarar que las reservas de la República del Perú a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal enmendada por el Protocolo que Enmienda la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal guardan concordancia con su objeto y fi n. En ese sentido, de conformidad con el artículo 30, párrafo 1.a. de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no otorgar cualquier forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes en las siguientes categorías establecidas en el artículo 2.1.b., y que no están incluidas en el Anexo A de Perú de la Convención: i. impuestos sobre la renta, utilidades, ganancias de capital o patrimonio neto que se exigen por parte de subdivisiones políticas o autoridades locales de una Parte; iii. impuestos en otras categorías, exceptos los aranceles, exigibles en nombre de una Parte, en particular: A. impuestos a la propiedad, herencias o donaciones, B. impuestos sobre bienes inmuebles,F. impuestos por el uso o la propiedad de bienes muebles distintos a los vehículos de motor. iv. impuestos en categorías distintas a las referidas en el numeral iii anterior, que sean exigibles en nombre de las subdivisiones políticas o autoridades locales de una Parte. La Embajada del Perú en la República Francesa aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Secretaría General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) - Dirección para Asuntos Legales- las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Paris, 1 de junio de 2018 (Rubrica) (Sello de la Embajada del Perú en Francia) A la Organización para la Cooperación y Desarrollo EconómicosSecretaria General/ Dirección para Asuntos LegalesParis.- (Traducción No O fi cial) Lima, 23 mayo 2018La República del Perú ratifica la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal enmendada por el Protocolo que Enmienda la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal con las siguientes notificaciones, declaración y reservas: Notifi caciones ANEXO A - Impuestos existentes a los que se podrá aplicar la Convención: Artículo 2, párrafo 1.a.i: - Impuesto a la Renta Artículo 2, párrafo 1.b.ii: - Contribuciones a la seguridad social - ESSALUD- Aportaciones al sistema nacional de pensiones - ONP Artículo 2, párrafo 1.b.iii.C: - Impuesto General a las Ventas Artículo 2, párrafo 1.b.iii.D: - Impuesto Selectivo al ConsumoArtículo 2, párrafo 1.b.iii.E:- Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Artículo 2, párrafo 1.b.iii.G: - Impuesto a las Transacciones Financieras- Impuesto Temporal a los Activos Netos ANEXO B - Autoridad Competente:El término “Autoridad Competente” signi fi ca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT ANEXO C - De fi nición de nacional: El término “nacionales” signi fi ca todas las personas naturales que tengan la nacionalidad peruana y toda persona jurídica, sociedad de personas, asociaciones y otras entidades constituidas conforme a la legislación vigente de la República del Perú. Declaración De acuerdo a lo señalado en el artículo 9, párrafo 3 de la Convención, la República del Perú no aceptará, como regla general, las solicitudes descritas en el artículo 9 párrafo 1, de la Convención. Reservas- De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.a., de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia alguna en relación con los impuestos de otras Partes, salvo los incluidos en el Anexo A de la Convención. - De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.b., de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de créditos tributarios o de cobro de multas administrativas, con respecto a cualquier clase de impuestos, en aplicación de los artículos 11 al 16 de la Convención. - De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.c., de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia en relación con cualquier crédito fi scal que exista en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto a Perú o, en el caso de que se haya formulado anteriormente una reserva con arreglo al artículo 30 párrafo 1 a. o b., en la fecha de retiro de dicha reserva en relación con los impuestos de la categoría que se trate. - De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.d., de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de noti fi cación o traslado de documentos, con respecto a cualquier clase de impuestos, en aplicación del artículo 17 de la Convención. - De conformidad con el artículo 30, párrafo 1.e., de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no permitir la noti fi cación o la transferencia de documentos a través del correo de acuerdo a lo previsto en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención. NESTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores del Perú 1686059-1 Entrada en vigencia de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Entrada en vigencia de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que fue adoptada el 25 de enero de 1988, enmendada el 27 de mayo de 2010, y en vigor internacionalmente desde el 01 de junio de 2011. Entrará en vigor el 1 de setiembre de 2018. 1686091-1