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126 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano en otra de las Partes se conducen en uno o más países de tal forma que puede resultar en un ahorro de impuesto en cualquiera de las Partes o en ambas; d. una Parte tiene razones para suponer que un ahorro de impuesto puede resultar de transferencias arti fi ciales de utilidades dentro de grupos de empresas; e. si la información enviada a la Parte mencionada en primer lugar por la otra Parte ha permitido que se obtenga información, la cual puede ser relevante para determinar obligaciones de pago de impuestos en esta última Parte. 2. Cada Parte tomará estas medidas e implementará estos procedimientos de la forma en que sea necesario para asegurar que la información descrita en el párrafo 1 esté disponible para transmitirse a otra de las Partes. Artículo 8 Auditorías Fiscales Simultáneas 1. Dos o más Partes se consultarán, previa solicitud de alguna de Ellas, a efecto de determinar los casos y procedimientos de auditorías fi scales simultáneas. Cada Parte interesada decidirá si desea o no participar en alguna auditoría fi scal simultánea. 2. Para efectos de esta Convención, una auditoría fi scal simultánea signi fi ca un acuerdo entre dos o más Partes para examinar simultáneamente, cada una en su propio territorio, la situación fi scal de una persona o personas en las que tengan un interés común o relacionado, con la fi nalidad de intercambiar cualquier información relevante que obtengan. Artículo 9 Auditorías Fiscales en el Extranjero 1. Previa solicitud de la autoridad competente del Estado requirente, la autoridad competente del Estado requerido podrá permitir a los representantes de la autoridad competente del Estado requirente, estar presente en la parte de la auditoría fi scal que se considere apropiada en el Estado requerido. 2. Si se accede a dicha solicitud, la autoridad competente del Estado requerido, noti fi cará lo más pronto posible a la autoridad competente del Estado requirente el lugar y la hora de la auditoría, la autoridad o los funcionarios designados para llevar a cabo la auditoría y los procedimientos y condiciones requeridos por el Estado requerido para llevar a cabo la misma. Todas las decisiones respecto a la ejecución de la auditoría fi scal serán tomadas por el Estado requerido. 3. Las Partes podrán informar a uno de los depositarios su intención de no aceptar, como regla general, dichas solicitudes en la forma en que se describen en el párrafo 1. Dicha declaración puede hacerse o retirarse en cualquier tiempo. Artículo 10 Información Contradictoria Si una Parte recibe de otra Parte, información sobre la situación fi scal de una persona que al parecer no coincide con la información que obra en su poder, deberá dar aviso a la Parte que le haya proporcionado la información. Sección II Asistencia en el Cobro Artículo 11 Cobro de Créditos Fiscales 1. Previa solicitud del Estado requirente y sujeto a lo dispuesto por los Artículos 14 y 15, el Estado requerido tomará las medidas necesarias para cobrar los créditos fi scales del Estado mencionado en primer lugar como si fueran sus propios créditos fi scales. 2. Lo dispuesto en el párrafo 1 aplicará únicamente a los créditos fi scales sujetos a un instrumento que permita su exigibilidad en el Estado requirente y, a menos que las Partes interesadas acuerden lo contrario, que no sean impugnados. Sin embargo, cuando el crédito sea en contra de una persona que no sea residente del Estado requirente, el párrafo 1 no será aplicable, a menos que las Partes interesadas acuerden lo contrario, cuando el crédito ya no pueda ser impugnado. 3. La obligación de otorgar asistencia en el cobro de créditos fi scales relativos a una persona fallecida o a su patrimonio, se limita al valor del patrimonio o de la propiedad adquirida por cada bene fi ciario del patrimonio, dependiendo si el crédito se cobrará del patrimonio o de los mismos bene fi ciarios. Artículo 12 Medidas precautorias Previa solicitud del Estado requirente, el Estado requerido deberá, con el fi n de obtener el cobro de un monto de impuesto, tomar medidas precautorias aun en el caso de que el crédito haya sido impugnado o no esté sujeto a un instrumento que permita su exigibilidad. Artículo 13 Documentos que se anexan a la solicitud 1. La solicitud de asistencia administrativa de conformidad con esta sección deberá acompañarse de: a. una declaración que mani fi este que el crédito fi scal corresponde a un impuesto comprendido por la Convención y que, en el caso de su pago, no ha sido ni será impugnado de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 11; b. una copia o fi cial del instrumento que permite su exigibilidad en el Estado requirente; y c. cualquier otro documento que se requiera para su cobro o para tomar medidas precautorias. 2. El instrumento que permite la exigibilidad en el Estado requirente deberá, cuando sea apropiado y de conformidad con las disposiciones en vigor en el Estado requerido, ser aceptado, reconocido, completado o reemplazado, tan pronto como sea posible después de la fecha de recepción de la solicitud de asistencia, por un instrumento que permita su exigibilidad en este último Estado. Artículo 14 Plazos 1. Las dudas acerca de cualquier periodo por el que un crédito fi scal no puede exigirse, se regirán por la legislación del Estado requirente. La solicitud de asistencia deberá ser especí fi ca en lo concerniente a ese periodo. 2. Los actos realizados por el Estado requerido para obtener un pago a partir de una solicitud de asistencia, los cuales tendrían el efecto de suspender o interrumpir el periodo mencionado en el párrafo 1, de conformidad con la legislación de ese Estado, , también tendrán ese efecto en la legislación del Estado requirente. El Estado requerido informará al Estado requirente acerca de dichos actos. 3. En cualquier caso, el Estado requerido no está obligado a cumplir con la solicitud de asistencia que sea presentada después de un periodo de quince años a partir de la fecha del instrumento original que permite la exigibilidad. Artículo 15 Prioridad El crédito fi scal por el que se otorgue asistencia en el cobro no tendrá en el Estado requerido alguna prioridad especialmente acordada para los créditos fi scales de ese