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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 073-2018-CR/GRC.CUSCO Cusco, 28 de junio del 2018VISTOS:El acta de la octava sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, de fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, el O fi cio Nº 055-2018-GRC-CR-P-COPPATA, de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional, O fi cio Nº 056-2018 -A-MDQ/Q de la Municipalidad Distrital de Quiquijana, Informe Nº 280-2018-GR-GRPPAT-SGPI de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones, Informe Nº 424-2018-GR CUSCO-GRPPAT-SGPL, de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe Nº 206-2018-GR CUSCO/ORAJ y ampliatorio Informe Nº 224-2018-GR CUSCO/ORAJ, de la Directora Regional de Asesoría Jurídica, por la que, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional, sobre autorización al ejecutivo regional del Gobierno Regional de Cusco, la suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Distrital de Quiquijana; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; Que, estando a los literales b) y e) del Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (…)”. Tanto más, el artículo 13º de dicha Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala; el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (Sic…)”; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2018 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre lo niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición antes indicada precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo el informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestarios, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de co fi nanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 050-2013-MDQ/Q de fecha 02 de julio de 2013, la Municipalidad Distrital de Quiquijana aprueba el Expediente Técnico del Proyecto denominado “Creación del Puente Carrozable Mayunmarca sobre el Rio Vilcanota en el Distrito de Quiquijana”, habiéndose evaluado y dado la conformidad técnica por el Área de Evaluación Técnica de la O fi cina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional del Cusco mediante Memorándum Nº 1071-2018 GR CUSCO/GGR-OSLTPI y un presupuesto de Expediente Técnico para la conclusión de obra de S/. 3’396.906.69, con un presupuesto total de S/. 6’337,971.54; Que, el numeral 12) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “12. Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, (…)”. Que, estando al Informe Nº 206--2018-GR CUSCO/ ORAJ, de fecha 05 de Junio del 2018 y ampliatorio con Informe Nº 224-2018-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 28 de Mayo del 2018 suscrito por la Directora Regional de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, quien concluye y se pronuncia por la procedencia de la suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Distrital de Quiquijana, de la provincia de Quispicanchi;. Que, en el mismo sentido al Informe precedente, la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por mediante; O fi cio Nº 424-2018-GR CUSCO /GRPPAT-SGPL de fecha 29 de Mayo del 2018, concluye precisando que se autorice la trasferencia de recursos mediante Acuerdo del Consejo Regional, a fi n de posibilitar la ejecución del Proyecto materia del presente en el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Nº 280-2018-GRCUSCO/GRPPAT/ SGPI, de fecha 25 de mayo del 2018, la Sub Gerencia de Programación de Inversiones, señala que existe disponibilidad presupuestal de saldo de balance del año 2017, hasta el monto de S/. 3´031,249.22 (TRES MILLLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 22/100 SOLES), para atender la suscripción del convenio que permita la ejecución del Proyecto de Inversión Inversión “Creación del Puente Carrozable Mayunmarca sobre el Río Vilcanota en el Distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi – Cusco”, con código DGPP Nº 2153095;