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124 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este bene fi cio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. No podrán estar sujeto a los bene fi cios enunciados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, para aquellas deudas tributarias contenidas en expedientes coactivos y se desee efectuar pagos parciales del mismo, el cual podrá contener Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, y Resolución de Multa asociados al mismo, debiendo en ese caso efectuarse la cancelación total de la deuda, para poder gozar del bene fi cio. Las multas administrativas o noti fi caciones de infracciones impuestas como consecuencia de desacato a lo dispuesto por la autoridad municipal, no se encuentra inmersa dentro de los bene fi cios señalados en el artículo 3° de la presente ordenanza. Artículo 6.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o administrativa, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el 01 de Setiembre hasta el 30 Setiembre del 2018. Segunda.- Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Suspéndanse temporalmente los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE. Alcalde de Magdalena del Mar 1685890-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL PREÁMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los países Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), signatarios de la presente Convención; CONSIDERANDO que el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios - a pesar de ser altamente bene fi cioso por sí mismo - ha incrementado las posibilidades de elusión y evasión fi scal y que, por lo tanto, se requiere incrementar la cooperación entre autoridades fi scales; CELEBRANDO los diversos esfuerzos realizados en años recientes para combatir la evasión y elusión fi scal a nivel internacional, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral; CONSIDERANDO que un esfuerzo coordinado entre Estados es necesario para fomentar todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza, y al mismo tiempo asegurar la adecuada protección de los derechos de los contribuyentes; RECONOCIENDO que la cooperación internacional puede jugar un importante papel para facilitar la adecuada determinación de obligaciones fi scales y para ayudar a asegurar sus derechos; CONSIDERANDO que los principios fundamentales que otorgan a cada persona derechos y obligaciones, determinados de conformidad con un procedimiento legal apropiado, deberían ser reconocidos como aplicables a los asuntos fi scales en todos los Estados y dichos Estados deberían hacer lo posible por proteger los intereses legítimos de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protección contra la discriminación y la doble tributación; CONVENCIDOS, por tanto, que los Estados deberían adoptar medidas o proporcionar información, teniendo presente la necesidad de proteger la con fi dencialidad de la información y tomando en cuenta los instrumentos internacionales para la protección de la privacidad y el fl ujo de datos personales; CONSIDERANDO, el surgimiento de un nuevo ambiente de cooperación y deseando contar con un instrumento multilateral que permita al mayor número de Estados posible, obtener los bene fi cios del nuevo ambiente de cooperación y al mismo tiempo implementar los más altos estándares internacionales de cooperación en el ámbito fi scal; DESEANDO celebrar una convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fi scal, Han convenido lo siguiente: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Artículo 1 Objeto y Ámbito Subjetivo de la Convención 1. Sujeto a lo dispuesto por el Capítulo IV, las Partes se prestarán asistencia administrativa mutua en asuntos fi scales. Dicha asistencia puede incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por órganos judiciales. 2. Dicha asistencia administrativa incluirá: a. intercambio de información, incluyendo auditorías fi scales simultaneas y participación en auditorías en el extranjero; b. asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y c. la noti fi cación o traslado de documentos. 3. Las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro Estado. Artículo 2 Impuestos comprendidos 1. La presente Convención se aplicará:a. a los siguientes impuestos:i. impuestos sobre la renta o utilidades, ii. impuestos sobre ganancias de capital, los cuales son exigibles en forma separada de los impuestos sobre la renta o utilidades, iii. impuestos sobre el patrimonio neto, que se exijan en nombre de una de las Partes; y b. a los siguientes impuestos: i. impuestos sobre la renta, utilidades, ganancias de capital o patrimonio neto que se exigen por parte de