TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munmibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1686431-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Ordenanza que otorga beneficios por regularización tributaria y condonación de deuda hasta el 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 550/MC Comas, 28 de agosto de 2018El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen 021-2018-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas de fecha 27 de agosto del 2,018; El Informe Nº 105-2018-SG/MC, de fecha 21 de agosto de 2,018, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 1404-2018-SGR-GR/MC, de fecha 23 de agosto de 2,018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación; el Informe Nº 135-2018-GR/MC, de fecha 23 de agosto de 2,018, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 339-2018-GAJ-MDC, de fecha 27 de agosto de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y CONDONACIÓN DE DEUDA HASTA EL 80% DEL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, se establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modi fi cado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituyen facultades de las administraciones tributarias, entre otras, la condonación con carácter general, del interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; añade asimismo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; siendo necesario para estos casos emitirse una norma expresa con rango de Ley. Que, mediante el Informe Nº 135-2018-GR/MC, la Gerencia de Rentas, propone el otorgamiento de bene fi cios tributarios, con el objeto de establecer la regularización tributaria de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en cualquier estado de cobranza que se encuentre la referida deuda tributaria. Que, además señala que vistos los reportes de saldos por cobrar de las deudas tributarias, se observa que en un gran porcentaje, éstas corresponden a deudas de los ejercicios 2013 al 2002, las cuales están en riesgo de causal de prescripción. Que, también subraya de los múltiples petitorios de los vecinos quienes, debido a su particular estado de limitación de recursos económicos, solicitan aplicación de bene fi cios tributarios, para el cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y vigentes. Que, estando al Informe Nº 135-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº339-2018-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR REGULARIZACION TRIBUTARIA Y CONDONACION DE DEUDA HASTA EL 80% DEL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Establecer la condonación hasta el 100% de las moras, reajustes, intereses generados y costas procesales, por las deudas tributarias por Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 1996 al 2018; y, asimismo por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, pudiendo realizar el pago en forma total de la deuda tributaria o por cada ejercicio. A los contribuyentes que se acojan al Fraccionamiento de Pago de su deuda tributaria, también le serán aplicables los bene fi cios descritos en el presente artículo, con las siguientes condiciones: la cuota inicial no será menor al 35% de la deuda a fraccionarse y el saldo será como máximo en 10 cuotas; asimismo en caso de incumplimiento de 01 cuota vencida, se declarará la pérdida del fraccionamiento. Artículo 2º.- Establecer la condonación hasta por el 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, para lo cual debe cumplirse con la cancelación del Impuesto Predial del período afecto, y conforme al siguiente cuadro: INCENTIVO I Imp. Predial Arbitrios Municipales Descuento (%) 2018 2018 252017 2017 30 2016 2016 40 2015 2015 602014 2014 602013 2013 80 2012 2012 80 2011 2011 80 2010 2010 802009 2009 802008 2008 80 2007 2007 80 2006 2006 802005 2005 802004 2004 802003 2003 80 2002 2002 80