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123 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone un proyecto de bene fi cio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justi fi cando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Articulo 1.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios e incentivos al pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 2.- Alcances y Bene fi cios Los bene fi cios e incentivos establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la administración en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, obteniendo los siguientes bene fi cios: Incentivo I:Aquellos contribuyentes que realicen pagos respecto de sus Arbitrios Municipales, obtendrán los siguientes descuentos: a) 80% de descuento en el insoluto correspondiente al 2013 y años anteriores. b) 60% de descuento en el insoluto correspondiente al 2014 y 2015. c) 40% de descuento en el insoluto correspondiente al 2016. d) 20% de descuento en el insoluto correspondiente al 2017. Incentivo II: Aquellos contribuyentes que paguen el total del Impuesto Predial asociado al año de afectación de los Arbitrios Municipales obtendrán los siguientes descuentos: a) 90% de descuento en el insoluto correspondiente al 2013 y años anteriores. b) 70% de descuento en el insoluto correspondiente al 2014 y 2015. c) 50% de descuento en el insoluto correspondiente al 2016. d) 30% de descuento en el insoluto correspondiente al 2017. En caso el contribuyente posea deuda por concepto de Arbitrios Municipales y no posea deuda por concepto de Impuesto Predial, automáticamente obtendrá los descuentos estipulados en el incentivo II. En caso el contribuyente posea deuda por concepto de Arbitrios Municipales y sólo posea deuda por concepto de Impuesto Predial 2018, deberá de cancelar la totalidad del Impuesto Predial para obtener los descuentos estipulados en el Incentivo II. Adicionalmente a los bene fi cios, descritos en el presente artículo, obtendrán lo siguientes descuentos de los periodos de afectación al pago de los tributos: - Condonación de Intereses y moras del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales- Condonación de Multas Tributarias - Condonación de Derechos de Emisión - Condonación de Reajustes Las multas tributarias en cobranza ordinaria serán condonadas siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar los tributos pendientes asociados a la afectación de la multa tributaria. Las multas tributarias en cobranza Coactiva obtendrán un descuento del 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar los tributos pendientes asociados a la afectación de la multa tributaria. En caso de no tener deuda pendiente de Impuesto Predial y/o arbitrios Municipales asociado a la Multa Tributaria, las multas en cualquier estado (Ordinario y/o Coactivo) tendrán un descuento del 90% Artículo 3.- Multas Administrativas Aquellos contribuyentes que tengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 90% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva; asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza, aquellos presuntos infractores que contando con una noti fi cación de infracción, reconozcan la comisión de la conducta. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, ni impide iniciar o continuar con las acciones legales que hubiera a lugar; asimismo no impide la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Las multas administrativas o noti fi caciones de infracciones generadas por la comisión de infracciones que contravienen la normatividad que regula las construcciones en predio privado o vía pública (empresa de servicios o contratistas), las impuestas a empresas de telefonía o infraestructura pasiva, tendrán un descuento del 50 % sobre el monto insoluto. Artículo 4.- Fraccionamiento Tributario La deuda pendiente de pago que se encuentre inmersa dentro del presente incentivo tributario, podrá ser materia de fraccionamiento con los descuentos indicados en el Artículo 2 de la presente norma, siempre y cuando las cuotas contenidas en la proyección de pagos del fraccionamiento se determine su cancelación dentro del presente periodo 2018, debiendo de tener las siguientes consideraciones: - El importe mínimo para acogerse al Fraccionamiento Tributario, no podrá ser menor a 7% de la UIT. - No registrar cuotas vencidas de otros fraccionamientos, o compromisos de pago de la misma naturaleza en los últimos doce (12) meses. Asimismo serán condonados los intereses moratorios (TIM) de las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, estipulado en el artículo 22° de la Ordenanza N° 466. Artículo 5.- Estado de la deuda La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y Ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicara el quiebre de los valores tributario emitidos, asimismo en caso de tener embargo en forma de Retención Bancaria con Requerimiento de cheque no gozara de los bene fi cios otorgados de la presente ordenanza. Artículo 5.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente Norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren debidamente canceladas.