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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / Artículo 26 Costos Salvo acuerdo en contrario de manera bilateral entre las Partes interesadas: a. los costos ordinarios incurridos al otorgar asistencia serán sufragados por el Estado requerido; b. los costos extraordinarios incurridos al otorgar asistencia serán sufragados por el Estado requirente. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 27 Otros acuerdos o convenios internacionales 1. Las posibilidades de asistencia contempladas en esta Convención, no restringen, ni se restringen por aquellas contenidas en los acuerdos internacionales existentes o futuros, en otros acuerdos celebrados entre las Partes interesadas, o en otros instrumentos relacionados con la cooperación en asuntos fi scales. 2. No obstante el párrafo 1, aquellas Partes que sean Estados miembros de la Unión Europea, podrán implementar en sus relaciones mutuas, las posibilidades de la asistencia prevista en la Convención, en la medida en que permitan una cooperación más amplia que las posibilidades ofrecidas por las reglas aplicables de la Unión Europea. Artículo 28 Firma y entrada en vigor de la Convención 1. Esta Convención, estará abierta a fi rma por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los países miembros de la OCDE. Está sujeta a rati fi cación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de rati fi cación, aceptación o aprobación deberán ser depositados con uno de los depositarios. 2. Esta Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posteriores a la fecha en que cinco Estados hayan expresado su consentimiento en obligarse a lo establecido en esta Convención, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1. 3. En relación con cualquier Estado miembro del Consejo de Europa o con cualquier país miembro de la OCDE que subsecuentemente exprese su consentimiento en obligarse por la misma, la Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posteriores a la fecha del depósito del instrumento de rati fi cación, aceptación o aprobación. 4. Cualquier Estado miembro del Consejo de Europa o cualquier país miembro de la OCDE que se convierta en Parte de la Convención después de la entrada en vigor del Protocolo que modi fi ca esta Convención, abierto a fi rma el 27 de mayo de 2010 (el “Protocolo de 2010”), será Parte de la Convención conforme fue modi fi cada por dicho Protocolo, a menos que expresen una intención diferente en comunicación escrita enviada a uno de los depositarios. 5. Después de la entrada en vigor del Protocolo de 2010, cualquier Estado que no sea miembro del Consejo de Europa o de la OCDE, podrá solicitar ser invitado a fi rmar y rati fi car esta Convención según fue modi fi cada por el Protocolo de 2010. Cualquier solicitud en este sentido deberá dirigirse a uno de los depositarios, el cual deberá transmitirla a las Partes. El depositario también deberá informar al Comité de Ministros del Consejo de Europa y al Consejo de la OCDE. La decisión de invitar a Estados que soliciten convertirse en Partes de esta Convención deberá de ser tomada por consenso de las Partes de la Convención a través del órgano de coordinación. Con respecto a cualquier Estado que rati fi que la Convención conforme fue modi fi cada por el Protocolo de 2010 de conformidad con este párrafo, la Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posteriores a la fecha de depósito del instrumento de rati fi cación ante uno de los depositarios. 6. Las disposiciones de esta Convención, conforme fue modi fi cada por el Protocolo de 2010, surtirán efecto para la asistencia administrativa relacionada con los ejercicios fi scales que inicien el o a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que la Convención, conforme fue modi fi cada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte, o cuando no exista ejercicio fi scal, para la asistencia administrativa relacionada con los cobros de impuesto que surjan el o a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que la Convención, conforme fue modi fi cada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte. Dos o más Partes podrán acordar mutuamente que la Convención, conforme fue modi fi cada por el Protocolo de 2010, surta efectos para la asistencia administrativa relacionada con ejercicios fi scales o cobros de impuestos anteriores. 7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 6, para los asuntos fi scales que involucren una conducta intencional sujeta a procedimiento judicial de conformidad con las leyes penales de la Parte requirente, las disposiciones de esta Convención, conforme fue modi fi cada por el REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES