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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / Artículo 3º.- A los contribuyentes que cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, los adeudos pendientes por Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, en forma total ó por cada ejercicio, obtendrán un descuento adicional hasta el 60% sobre el monto insoluto del referido tributo, conforme se señala en cuadro en cuadro adjunto: INCENTIVO II Arbitrios Municipales Descuento (%) 2018 152017 15 2016 20 2015 40 2014 40 2013 602012 60 2011 60 2010 602009 60 2008 60 2007 60 2006 60 2005 602004 60 2003 60 2002 60 Artículo 4º.- Precísese que este bene fi cio se aplica para la cancelación al contado de la deuda tributaria, tanto en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, sólo si cumplen con la cancelación de la deuda al contado. Asimismo, es pertinente indicar que los bene fi cios tributarios que se describen excluyen a las deudas tributarias sobre las que se hayan trabado medidas cautelares fi rmes, en el proceso de ejecución coactiva. Artículo 5º.- Este bene fi cio no alcanza a los contribuyentes que gocen de la Inafectación al Impuesto Predial de conformidad con lo previsto en la Ley del Adulto Mayor Nº 30490 y el artículo 19º de TUO de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 6º.- Déjese sin efecto, durante la vigencia de la presente Ordenanza, los artículos 14º, 16º inciso a) y 20º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas tributarias y No Tributarias, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 547/MC. Artículo 7º.- La presente Ordenanza y los bene fi cios establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 30 de setiembre de 2018. Artículo 8º.- Implementación Difusión y Cumplimiento: Encargar la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, Secretaria General, Sub Gerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y demás órganos competentes. Asimismo autorícese la publicidad de la presente Ordenanza en los términos necesarios para la implementación exitosa de la Campaña. Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe, y a la Gerencia de Comunicación Municipal, la respectiva difusión.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los 28 días del mes de Agosto del dos mil dieciocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1686506-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000010-2018-MDI Independencia, 24 de Agosto del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: el Informe Nº 36-2018-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 274 -2018-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 1654 -2018-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDI publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia bene fi cios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago; estableciendo en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Que, es necesario continuar con las estrategias de cobranza destinadas a incrementar la recaudación y reducir los niveles de morosidad, así como crear conciencia tributaria en los contribuyentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por lo que es conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI que aprueba los Bene fi cios Tributarios y No Tributarios. Que, mediante Informe N° 36-2018-GR-MDI de fecha 23 de Agosto del 2018, la Gerencia de Rentas propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI que aprueba los “Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, hasta el 30 de Setiembre del 2018; Que, mediante Informe Legal N° 274-2018-GAL-MDI, de fecha 23 de Agosto del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina FAVORABLE SE APRUEBE LA AMPLIACIÓN DE PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS hasta el 30 de Setiembre del 2018 a fi n de incrementar y equilibrar los niveles de recaudación, correspondiendo se emita el DECRETO DE ALCALDÍA; Que, mediante Memorando N° 1654-2018-GM-MDI de fecha 23 de Agosto del 2018, la Gerencia Municipal considerando las opiniones técnica y legal de las áreas correspondientes, remite la documentación a fi n de proseguir con el tramite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20°