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119 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 424-2018-GR CUSCO- GRPPAT-SGPL, de fecha 29 de mayo del 2018, la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que es procedente la suscripción del convenio; Que, mediante Informe Nº 206-2018-GR CUSCO/ ORAJ, y ampliatorio Informe Nº 224-2018-GR CUSCO/ORAJ, de fechas 05 y 19 de junio del 2018 respectivamente, la Directora Regional de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, concluye y se pronuncia por la procedencia de la suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Distrital de Quiquijana, de la provincia de Quispicanchi, para la ejecución del Proyecto de Inversión “Creación del Puente Carrozable Mayunmarca sobre el Río Vilcanota en el Distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi – Cusco”, con código DGPP Nº 2153095;. Que, mediante O fi cio Nº 308-2018-GR CUSCO/GR de fecha 20 de Junio del año en curso, suscrito por el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, propone al Consejo Regional la aprobación del Acuerdo Regional que le autorice, la suscripción del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y Municipalidad Distrital de Quiquijana”, para la transferencia Financiera de Recursos Públicos para la ejecución del Proyecto de Inversión “Creación del Puente Carrozable Mayunmarca sobre el Río Vilcanota en el Distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi – Cusco”, con código DGPP Nº 2153095 por el importe de S/. 3’031,249.22 (TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 22/100 SOLES); Que, mediante O fi cio Nº 055-2018-GRC-CR- P-COP PATA, de fecha 18 de junio de 2018, la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional, alcanza el dictamen Nº 016-2018-GRCUSCO-CR-P/COP PATA, aprobado por mayoría sobre la propuesta de acuerdo de Consejo Regional que aprueba autorizar, al Gobernador Regional del Cusco la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y Municipalidad Distrital de Quiquijana, para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos, para la ejecución del Proyecto denominado “Creación del Puente Carrozable Mayunmarca sobe el Río Vilcanota en el Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi – Cusco”, con Código DGPP Nº 2153095 por el importe de S/. 3’031,249.22 (TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 22/100 SOLES); Estando a lo expuesto y las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco; con la dispensa del trámite de lectura de acta; por unanimidad se; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Cusco la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y Municipalidad Distrital de Quiquijana, para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos, para la ejecución del Proyecto denominado “Creación del Puente Carrozable Mayunmarca sobe el Río Vilcanota en el Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi – Cusco”, con Código DGPP Nº 2153095 por el importe de S/. 3’031,249.22 (TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 22/100 SOLES). Artículo Segundo.- EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción del Convenio y Trasferencia de Presupuestos dentro del marco normativo que los regulen, bajo responsabilidad.Artículo Tercero.- DISPONGASE la publicación del presente acuerdo de consejo regional su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario O fi cial El Peruano y la página web del Gobierno Regional del Cusco. Regístrese, publíquese y cúmplase.ROGER A. CAPATINTA MAMANI Vicepresidente Consejo RegionalConsejo RegionalPeriodo 2018 JORGE ARANYA MAYTA Secretario del Consejo RegionalConsejo Regional 1684062-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 506-2018-MDB que aprobó el otorgamiento de Beneficios No Tributarios a contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018-MDB Breña, 28 de agosto de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO: El Informe Nº 335-2018-SGFA/GM/MDB de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 506-2018-MDB (30. JULIO.2018), publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01.AGOSTO.2018, se aprueba el otorgamiento de Bene fi cios No Tributarios a los contribuyentes del distrito, sean personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada; Que, con Informe de Visto, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa señala la necesidad de prorrogar la vigencia de la ordenanza antedicha, lo que permitirá descartar posteriores acciones coactivas en los administrados, además de garantizar el mejoramiento de la recaudación y la disminución de la morosidad actual; Que, la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 506-2018-MDB faculta al alcalde distrital disponer la prórroga de su vigencia; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 506-2018-MDB; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30.SETIEMBRE.2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 506-2018-MDB (30.JULIO.2018) que aprueba el otorgamiento de Bene fi cios No Tributarios a los contribuyentes del distrito, sean personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Administración