Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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terrestres internacionales acredita a la persona responsable de recibir las comunicaciones electrónicas que se emitan en la acción de control extraordinario y de señalar un correo electrónico. Para tal efecto, presenta un expediente ante la SUNAT, en el siguiente plazo: - Cinco días hábiles siguientes a la publicación de este procedimiento. - Cinco días hábiles siguientes de concedida la autorización para operar, tratándose de un nuevo operador de comercio exterior. - Antes de la fecha que se efectúe el cambio de la acreditación. 7. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA el inicio de la acción de control extraordinario; así como las medidas preventivas y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización. VII. DESCRIPCIÓN A. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE MERCANCÍAS A.1 Operativo especial 1. El operativo especial es el conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realización de una intervención en un lugar y tiempo determinado, con la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras. Cuando se realice en locales cerrados, se debe contar con una autorización de allanamiento de inmuebles y descerraje, tramitada conforme al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. Para su ejecución se puede solicitar la participación de otras entidades públicas. 2. El funcionario aduanero se acredita ante el intervenido con una carta de presentación y con su documento de identificación institucional o con su Documento Nacional de Identidad, siempre que la acción se realice en zona secundaria. 3. Luego inspecciona la mercancía, para tal efecto: a) Verifica la cantidad, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características y contrasta esta información con la consignada en la documentación que sustente su procedencia. b) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares, o para registrar alguna situación que considere relevante. c) Realiza cualquier otra acción que estime necesaria. d) Adopta las acciones que considere necesarias en resguardo de la mercancía. 4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero formula un Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01), siempre que esta haya sido realizada en zona primaria. 5. Si determina alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación conforme al procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM aplica el literal D de esta sección. A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales 1. El funcionario aduanero inmoviliza las mercancías conforme al literal A1 de la sección VII del procedimiento específico "Inspección de mercancías en Zona Primaria", CONTROL-PE.01.03; salvo que, durante el ejercicio de sus funciones, considere necesario realizar en forma inmediata una inspección, en cuyo caso solicita el traslado

de la mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del presente literal. 2. El funcionario aduanero comunica electrónicamente la fecha y hora de inicio de la inspección al: a) almacén aduanero o al concesionario o administrador de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales para el traslado de la carga a la zona de control aduanero, y/o b) operador de comercio exterior para que presente la documentación pertinente. 3. El funcionario aduanero realiza la inspección para tal efecto, según corresponda: a) Verifica si los precintos de seguridad colocados en el contenedor han sido manipulados o violentados o si los bultos están en mal estado. b) Constata la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad u otra característica de la mercancía y la confronta con la documentación presentada. c) Extrae muestras conforme al procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras", DESPA-PE.00.03. d) Realiza la inspección no intrusiva, si existe alguna discrepancia efectúa la inspección física. e) Precinta los contenedores conforme el procedimiento específico "Uso y Control de Precintos Aduaneros y otras Medidas de Seguridad", CONTROL-PE.00.08, cuando efectúa la Apertura y Cierre de Contenedores. f) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares, o para registrar alguna situación que considere relevante. g) Realiza cualquier otra acción que estime necesaria. 4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01) y entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes de corresponder y la registra en el módulo SIGEDA, con lo cual se levanta la acción de control extraordinario. 5. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D de esta sección. B. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE B.1 De vehículos terrestres o ferroviarios 1. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones, según corresponda: a) Solicita la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad y el manifiesto de pasajeros. b) Solicita el manifiesto de carga, la guía de remisión, los comprobantes de pago, la constancia de revisión, la Declaración Jurada de Mercancías Nacionalizadas (Anexo II del presente procedimiento) y otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía. c) Consulta si el vehículo está habilitado para el transporte internacional de carga y pasajeros en el portal web de la SUNAT http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/ informao/tgempterr.htm. d) Inspecciona el vehículo y verifica que la carga, el equipaje o las encomiendas estén amparadas en la documentación presentada. e) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares o para registrar alguna situación que considere relevante. f) Realiza cualquier otra acción que se estime necesaria.

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