Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

CONTROL-PE.01.08 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2017/SUNAT/310000. c) Los literales A.2, A.3 y B de la sección VII y las secciones VIII, IX y X del procedimiento específico "Inspección de Mercancías en Zona Primaria", CONTROLPE.01.03 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2082013/SUNAT/300000 y normas modificatorias. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) Procedimiento general "Ejecución de Acciones de Control Extraordinario" CONTROL-PG.02 (versión 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, personal de la SUNAT y a cualquier persona que intervenga en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, los intendentes de aduana de la República y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen en las acciones de control extraordinario. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: 1. Apertura y cierre de contenedores. A la inspección mediante la cual, el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica si en su interior existe carga oculta, de no encontrar incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero. 2. Inspección. A la acción de control extraordinario mediante la cual se efectúa la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero. 3. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN). Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario. 4. SIGEDA. Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías. 5. TIM. Tráfico ilícito de mercancías. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley Nº 27693, publicada el 12.4.2002, y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2013-EF, publicado el 1.8.2013. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias. - Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-DE/ SG, publicado el 10.5.2001. - Formato de "Declaración jurada de dinero ingreso - salida", aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 206-2013/ SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013. - Formato de "Declaración Jurada de Equipaje" en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las acciones de control extraordinario se realizan para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas. Las acciones de control extraordinario se efectúan conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, excepto: a) La fiscalización aduanera, que se encuentra regulada en el procedimiento específico "Fiscalización Aduanera", CONTROL-PE.01.09. b) El control que aplica la Intendencia de Aduana de Tacna conforme al procedimiento específico "Control de Artículos y Mercancías en los Puestos de Control de la Intendencia de Aduana de Tacna", CONTROL-PE.10.01. 2. La acción de control extraordinario se puede efectuar sobre las personas, mercancías o medio de transporte en cualquier parte del territorio aduanero, según corresponda. El control del dinero o IFN se realiza por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo al ingreso o salida del país. 3. La acción de control extraordinario se efectúa en presencia del intervenido, operador de comercio exterior, o del representante del administrador o concesionario de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, según corresponda. 4. La acción de control extraordinario puede ser realizada con el apoyo de los equipos especializados, tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles. 5. El operador de comercio exterior, o el representante del administrador o concesionario de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales está obligado a facilitar a la autoridad aduanera las labores relacionadas con la acción de control extraordinario; o prestar los elementos logísticos y brindar el apoyo necesario. El funcionario aduanero puede solicitar a otras autoridades apoyo para la ejecución de la acción de control extraordinario. 6. El almacén aduanero, o el concesionario o administrador de los puertos, aeropuertos o terminales

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