Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban la "Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 158-2018-SUNEDU/CD Lima, 30 de noviembre del 2018 VISTOS: El Informe N° 0051-2018-SUNEDU/02-13, del 7 de noviembre del 2018, de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 0372-2018-SUNEDU/03-06, del 14 de noviembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria; Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de acuerdo con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo de la Sunedu es su órgano máximo y de mayor jerarquía, además de competerle la aprobación de las políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Universitaria y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu cuenta con atribuciones para proponer lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia; Que, el 25 de junio de 2017 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 30597, se dispuso que la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y

la Universidad Nacional Diego Quispe Tito deben adecuar sus estatutos y órganos de gobierno conforme con lo previsto en la Ley Universitaria; Que, el 23 de setiembre de 2018 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30851, el Ministerio de Educación, para la designación de los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Música y de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, deberá designar a un mínimo de dos (2) de los tres (3) integrantes de dichas comisiones de una relación de seis (6) personas propuestas por la comunidad académica -integrada por docentes y estudiantes- de estas universidades, quienes están exceptuados de cumplir con los requisitos previstos en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley Universitaria; Que, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Universitaria, la comisión organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno previstos en el citado dispositivo legal; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 30851, compete a la Sunedu la elaboración de la guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, otorgándosele un plazo de treinta (30) días para su aprobación; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 30851, la guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597 comprende la adecuación de los órganos de gobierno y estatutos de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, debiendo dicha guía tener en cuenta a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, designada por la Resolución Viceministerial N° 130-2018-MINEDU; Que, mediante el Informe N° 051-2018-SUNEDU-02-13, del 7 de octubre del 2018, la Dirección de Supervisión recomendó la aprobación de la propuesta de la "Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito"; Que, de conformidad con el numeral 19.8 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, cuando corresponda, documentos normativos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD N° 042-2018; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la "Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito". Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la "Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito" en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de

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