Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

87

constancia de recepción, cuya información se consigna en el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN. 4. Al término de la inspección, el funcionario aduanero remite una comunicación electrónica a su jefe inmediato y emite informe acompañado del Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN y de los demás documentos, para su envío inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Un ejemplar del referido informe es remitido a la unidad orgánica de la SUNAT encargada de evaluar la aplicación de las sanciones que correspondan. 5. Cuando el representante del Ministerio Público dispone la incautación del dinero en efectivo o IFN, no procede su retención temporal por parte de la SUNAT; la que informa a la UIF de lo actuado, para fines estadísticos. En estos casos, el funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento). 6. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA en la opción "Control de Pasajero" la acción realizada. D. CONTROL ADUANERO DE TIM 1. Si en el desarrollo de la acción de control extraordinario el funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que las mercancías, personas o medio de transporte están vinculados al TIM, comunica inmediatamente el hecho a las autoridades administrativas competentes, tales como: Ministerio de Cultura; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN); Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); etc. de no presentarse las mencionadas entidades, comunica a la Policía Nacional del Perú. En el caso de drogas, el funcionario aduanero comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y cuando corresponda a la policía especializada en tráfico ilícito de drogas. 2. La comunicación a las autoridades administrativas competentes debe realizarse por escrito, vía electrónica, por teléfono o en forma personal, dejando constancia de dicha comunicación en el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento). El jefe de la División de Control Operativo de la intendencia de aduana correspondiente o el jefe de la División de Acciones Inmediatas y Masivas es responsable de mantener un directorio actualizado de las diferentes autoridades, el cual debe estar a disposición de todos los funcionarios aduaneros. 3. El funcionario aduanero implementa las medidas de seguridad necesarias para mantener las condiciones en las que efectuó el hallazgo hasta la llegada del representante del Ministerio Público o de la autoridad administrativa competente. De ser necesario solicita el apoyo de la Policía Nacional de Perú. 4. El funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento) y la registra en la opción "Acta de Hallazgo" del módulo SIGEDA. El documento emitido por la autoridad competente se registra en la opción "Informe de Hallazgo" del módulo SIGEDA. 5. Culminada la intervención, el funcionario aduanero emite un informe de los hechos y remite todos los documentos relacionados con la acción de control a su jefe inmediato. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1.1.2019. IX. ANEXOS

Anexo V : Registro de mercancía nacionalizada y vehículos en el Puesto de Control Intermedio (PCI) Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). 1717863-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Asesor de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima
ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 731-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 30 de noviembre 2018 VISTO: El Oficio N°1438 -2018-SUNARP-ZR N° IX/UREG de fecha 30 de noviembre de 2018, el Memorándum N°1591-2018-SUNARP-Z.R.N°IX-UPP del 30 de noviembre de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal d) del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, son funciones y atribuciones de la Jefatura Zonal, designar y remover a los funcionarios de confianza, en coordinación con el Superintendente Nacional; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Jefe de la Unidad Registral (e), solicitó a este despacho la contratación de un profesional especializado para ejercer las funciones de Asesor de la citada Unidad; Que, mediante el Memorándum de Vistos, la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, comunicó que la Plaza CAP antes señalada se encuentra vacante, presupuestada y debidamente financiada; Que, encontrándose vacante la plaza CAP N°273 correspondiente al Cargo Estructural de Asesor de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, el cual constituye un cargo de confianza, este despacho considera pertinente designar a un funcionario para que ejerza dichas funciones; Con la visación del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (e), del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica , de la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Unidad Registral (e). En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y t) del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS y en virtud de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°091-2018-SUNARP/SN del 07 de mayo de 2018. SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir del 03 de diciembre de 2018, al licenciado ROBERTO MARLON PÉREZ BRAVO, en el Cargo Estructural de confianza de Asesor de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, correspondiente a la plaza CAP N°273, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese, cúmplase y notifíquese.

Anexo I : Acta de Hallazgo Anexo II : Declaración Jurada de mercancía nacionalizada Anexo III : Autorización de examen no invasivo Anexo IV : Acta de Retención de dinero en efectivo y/o IFN

HAROLD TIRADO CHAPOÑAN Jefe de la Zona Registral N°IX Sede Lima 1718916-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.