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83 NORMAS LEGALES Sábado 1 de diciembre de 2018 El Peruano / administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modi fi catorias, en lo que respecta a la simpli fi cación de los procedimientos administrativos, conforme con el siguiente detalle: 1.1. Eliminar los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. 1.2. Eliminar las notas consignadas en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 2, que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. 1.3. Modi fi car la referencia al “Jefe del Senace” por la de “Presidencia Ejecutiva del Senace”, en lo referido al órgano que resuelve el recurso de apelación. Artículo 2.- Eliminación de procedimiento administrativo del TUPA del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace Eliminar el procedimiento administrativo denominado “Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Remisión de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM Disponer que la Gerencia General del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio, copia de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos en el Portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.com. pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas–PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las inversiones sostenibles (www. senace.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA LUCÍA QUENALLATA MAMANI Presidenta Ejecutiva (i)del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las InversionesSostenibles – Senace 1718915-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y derogan otros procedimientos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 284-2018/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO”, CONTROL-PG.02 (VERSIÓN 1) Y DEROGAN OTROS PROCEDIMIENTOS Lima, 28 de noviembre de 2018CONSIDERANDO:Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, señala que la Administración Aduanera se encarga, entre otras funciones, del control y fi scalización del trá fi co internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; asimismo, los artículos 164 y 165 de la citada ley disponen que, en ejercicio de la potestad aduanera, la Administración Aduanera podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías con posterioridad a su levante o antes de la salida de territorio nacional a fi n de hacer cumplir el ordenamiento jurídico aduanero; Que es necesario aprobar el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario”, CONTROL-PG.02 (versión 1), con el objeto de establecer las pautas a seguir en la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros y el trá fi co ilícito de mercancías; Que este nuevo procedimiento consolida las pautas para la ejecución de acciones de control extraordinario previstas en el procedimiento general “Acciones de Control Aduanero”, CONTROL-PG.01 (versión 2); y en los procedimientos especí fi cos “Acciones de Control Extraordinario no Previstas en Otros Procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1); e “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), por lo que corresponde derogarlos; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario”, CONTROL-PG.02 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Deróganse lo siguiente: a) El procedimiento general “Acciones de Control Aduanero”, CONTROL-PG.01, (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 43-2016/SUNAT/5F0000. b) El procedimiento especí fi co “Acciones de Control Extraordinario no Previstas en Otros Procedimientos”,