Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

2. Para el control de vehículos de transporte de carga con mercancías nacionalizadas en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1 del literal B.1, lo siguiente: a) Registra la información de la Declaración Jurada de Mercancías Nacionalizadas (Anexo II del presente procedimiento) en el módulo de "Selección de Vehículos", b) Emite, sella y firma el "Reporte de Selección de Vehículos - Carga" en original y copia. c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando determina que existe alguna discrepancia, para tal efecto sella y firma el "Reporte de Selección de Vehículos - Carga". d) Registra la cantidad de mercancías nacionalizadas en el módulo de "Control de Cuenta Corriente de las Declaraciones de Importación". e) Emite, sella y firma la "Constancia de Revisión", la cual también debe ser firmada por el conductor del vehículo; a su vez, sella la guía de remisión remitente y transportista. De no estar implementado el módulo de "Selección de Vehículos" y el módulo de "Control de Cuenta Corriente de las Declaraciones de Importación", los registros señalados en los literales a) y d) del presente numeral se efectúan en el Libro de "Registro de Datos de DAM /DSI en el PCI" (Anexo V del presente procedimiento). 3. Para el control de vehículos de transporte interprovincial e internacional de pasajeros en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1 del literal B.1, lo siguiente: a) Registra la información del manifiesto de pasajeros en el módulo de "Selección de Vehículos". b) Emite, sella y firma el "Reporte de Selección de Vehículos - Pasajeros", en original y copia. c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando determine indicios de incumplimientos de las disposiciones tributario - aduaneras, para tal efecto sella y firma el "Reporte de Selección de Vehículos - Pasajeros". d) Efectúa las acciones señaladas en los incisos c), d) y e) del numeral 2, cuando se transporte mercancías nacionalizadas. De no estar implementado el módulo de "Selección de Vehículos", el registro señalado en el inciso a) del presente numeral se efectúa en "Registro de datos de vehículos de transporte interprovincial e internacional de pasajeros en el PCI" (Anexo V del presente procedimiento). 4. Para el control de otros vehículos en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero, además de las acciones señaladas en el numeral 1 del literal B.1, debe consignar el paso de los vehículos en "Registro de datos de vehículos vacíos, particulares, con carga nacional o que transporten pasajeros locales en el PCI" (Anexo V del presente procedimiento), el mismo que también se puede registrar en otros medios tecnológicos como las cámaras de reconocimiento óptico de caracteres (OCR). 5. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D de esta sección. 6. Cuando la acción de control sea planificada y programada, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01) y entrega una copia al intervenido, al conductor del vehículo y a las autoridades participantes; a su vez, la registra en el módulo SIGEDA. B.2 De naves y aeronaves 1. El funcionario aduanero se acredita ante el capitán o responsable de la nave o aeronave y comunica el inicio

y los alcances de la acción de control extraordinario, para tal efecto: a) Solicita los planos de la nave o aeronave. b) Solicita el manifiesto de carga, los documentos de transporte y otros de corresponder. c) Coordina la apertura de compartimentos. d) Inspecciona la nave o aeronave, e) Verifica la carga, el equipaje y las encomiendas, confrontando la información obtenida con la documentación presentada, cuando corresponda. f) Cumple con las medidas de seguridad, conforme a las disposiciones legales vigentes. 2. Tratándose del control subacuático, el supervisor de buceo adopta y comunica las medidas de seguridad al responsable de la nave para su implementación y cumplimiento antes del inicio y hasta la culminación de la inspección, acorde con la normativa vigente, tales como: a) La inmovilización, rotulado y bloqueo de seguridad de la sala de máquinas de la nave. b) El izado de la bandera Alfa a fin de alertar que un buzo se encuentra sumergido y deben mantenerse alejado de la nave. c) El retiro del etiquetado de bloqueo de seguridad de la sala de máquinas y arrío de la bandera Alfa, cuando los buzos estén a bordo de la plataforma de buceo. 3. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROLPE.00.01), y entrega una copia al intervenido, al responsable de la nave o aeronave y a las autoridades participantes, según corresponda; a su vez, la registra en el módulo SIGEDA. 4. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D de esta sección. C. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN 1. El funcionario aduanero solicita la identificación de la persona sujeta a control, la inspecciona y revisa su equipaje; de estimarlo pertinente, requiere el apoyo a la Policía Nacional del Perú. Si considera que debe efectuar una inspección no invasiva de personas, solicita el consentimiento del intervenido a través del formato de "Autorización de Examen No Invasivo" (Anexo III del presente procedimiento) y coordina con el funcionario aduanero encargado del escáner para realizar la inspección. Si el intervenido no presta su consentimiento, el funcionario aduanero efectúa una inspección física o lo pone a disposición de la autoridad pertinente. 2. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico "Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM se aplica el literal D de esta sección. 3. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente se detecta incidencias vinculadas a dinero en efectivo o IFN, el funcionario aduanero convoca al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del intervenido, realiza lo siguiente: a) Cuenta, fotocopia o digitaliza y dispone su retención temporal. b) Elabora el Acta de Retención de dinero en efectivo y/o IFN (Anexo IV), y adjunta las fotocopias o impresiones del dinero o IFN retenido. c) Coloca el dinero en efectivo o IFN retenido en un sobre y lo entrega debidamente lacrado al funcionario del Banco de la Nación, quién a su vez entrega una

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