Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Sostenibles (en adelante, Senace), como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29968, modificado por Decreto Legislativo N° 1394, establece como funciones generales del Senace, entre otras, la aprobación de la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del SEIA, cuya transferencia de funciones al Senace haya concluido; la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda; la evaluación y aprobación de sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones; la evaluación y aprobación de los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; así como la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa (en adelante, Decreto Legislativo N° 1310) establece la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar el análisis de calidad regulatoria (en adelante, ACR) de todas las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos, con excepción de las contenidas en las leyes o normas con rango de ley; a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, Ley N° 27444 y sus modificatorias), o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que, para la aplicación del ACR de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a su cargo, dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realizará en el marco del ACR; Que, en setiembre del año 2017, el Senace, como entidad del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio del Ambiente, remitió a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, a través del aplicativo informático correspondiente, el ACR de nueve (09) procedimientos administrativos establecidos en disposiciones generales bajo su competencia; Que, como resultado de la evaluación del ACR, mediante Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, se ratificaron los procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de Decreto Legislativo N° 1310, encontrándose entre dichas entidades, el Senace; Que, el Decreto Supremo en mención ratificó ocho (08) procedimientos administrativos a cargo del Senace, de los cuales (02) de estos requieren de la emisión de un dispositivo simplificador, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto Supremo; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM establece la obligación general de todas entidades de actualizar sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos­TUPA, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444 y sus modificatorias; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo establece que la Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM,

modificado por Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 008-2017-MINAM y Resolución Ministerial Nº 154-2017-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Senace (en adelante, TUPA del Senace); Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444 y sus modificatorias establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar, en el caso de los organismos técnicos especializados, por Resolución del órgano de dirección o del titular; Que, de acuerdo con el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29968, modificada por Decreto Legislativo N° 1394, el titular del Senace es la Presidencia Ejecutiva; Que, conforme ha sido sustentado en el Informe N° 00167-2018-SENACE-GG/OAJ, en lo referido a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, corresponde a la Presidencia Ejecutiva modificar el TUPA del Senace, a fin de: (i) eliminar los requisitos de los procedimientos administrativos N° 5 y 6 del TUPA del Senace, referidos a la "declaración jurada de la vigencia de poder de representante legal (subsector minería)" y la "copia del cargo o número del escrito y fecha que acredita la comunicación a la autoridad competente de la fecha de inicio de elaboración del EIA-d (subsector minería)", así como las notas consignadas en los procedimientos administrativos N° 5 y 6 del TUPA del Senace relacionados con el requisito de la declaración jurada de la vigencia de poder (subsector minería), a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM; (ii) eliminar el procedimiento administrativo N° 3 del TUPA del Senace, denominado "Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales", al no haber sido ratificado, como resultado del ACR, en el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM; (iii) eliminar la nota consignada en el procedimiento administrativo N° 2 del TUPA del Senace, que hace referencia a la vigencia de tres (3) años de la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, toda vez que, de acuerdo con el artículo 36-B de la Ley N° 27444 y sus modificatorias, los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo y, excepcionalmente, por decreto supremo, se establezca un plazo determinado de vigencia; (iv) modificar la referencia al "Jefe del Senace" por "Presidencia Ejecutiva del Senace", en lo referido al órgano que resuelve el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1394; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Senace, mediante el Memorando N° 002982018-SENACE-SG/OPP, que contiene el Informe N° 00066-2018-SENACE-GG/OPP-PLA, ha emitido el análisis técnico sobre la propuesta de modificación del TUPA del Senace, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM; Que, en consecuencia, conforme con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Texto Único de Procedimiento Administrativos­TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modificatorias; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; la Ley N° 29968, Ley de creación del Senace y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, que ratifica procedimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.