Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

forman parte de la presente Resolución, con la finalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación bajo la calidad título indeterminado, siendo los montos los siguientes: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 30,000.00 US $ 15,000.00

Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, publicada en la edición del 25 de noviembre de 2018. En la página 42 DICE REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ­ SINACYT DEBE DECIR REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - REGLAMENTO RENACYT En la página 43 Artículo 5, numeral 5.3 DICE 5.3 Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. (También debería incluirse: está orientada a generar conocimiento). DEBE DECIR 5.3 Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables, o de las relaciones que establecen los entes. En la página 44 Artículo 7, numeral 7.1 DICE 7.1 El solicitante deberá registrar y/o completar en la plataforma virtual del CONCYTEC, la información indicada en el Anexo N° 3 del presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento en el formato que soporte la plataforma. La plataforma solo aceptará solicitudes con expedientes completos4 y sujetos a revisión antes de iniciar el proceso de calificación del solicitante. DEBE DECIR 7.1 El solicitante deberá registrar y/o completar en la Plataforma Virtual del CONCYTEC la información indicada en el Anexo N° 3 del presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento que indique la plataforma. La plataforma sólo aceptará solicitudes cuyos campos obligatorios indicados en la plataforma se encuentren debidamente llenados. Artículo 7, numeral 7.8

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría 2.2 Puertos de Segunda Categoría b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 7,000.00 US $ 3,500.00 US $ 10,000.00 US $ 6,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 2,500.00 US $ 1,500.00

Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deben tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2019 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Las Cartas Fianza o Pólizas de Caución deben ser presentadas a la APN hasta el 31 de diciembre de 2018, el incumplimiento de ello dará lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva. Artículo 4.- Los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignarán en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2018, deben ser presentados y enviados por vía electrónica en formato Excel al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob. pe, hasta el 15 de enero del 2019. Artículo 5.- Los formatos mencionados en el artículo precedente serán publicados en el portal web de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1720133-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 215-2018-CONCYTEC-P Mediante Oficio N° 400-2018-CONCYTEC-SG, la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia,

DICE: (...) 7.8 La SDCTT, a través de un Comité Técnico, evaluará los recursos de reconsideración referentes a la calificación y/o clasificación del investigador en el marco del presente reglamento. (...) DEBE DECIR: (...)

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