Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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7.8 La SDCTT, a través de un Comité Técnico, evaluará los recursos de reconsideración referentes a la calificación y/o clasificación del investigador en el marco del presente reglamento, siendo la SDCTT la única competente para resolver en primera instancia. (...) En la página 46 DICE: (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- De los investigadores ya calificados en el REGINA (...) DEBE DECIR: (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los investigadores ya calificados en el REGINA (...) DICE: (...) Tercera.- De la vigencia de los investigadores REGINA incorporados al RENACYT mediante el presente Reglamento Se establece que al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores REGINA que hayan sido incorporados y registrados automáticamente al RENACYT, dicho registro tendrá una vigencia hasta el 31 de julio del 2019, improrrogable. Salvo que hayan sido excluidos del Registro. (...) DEBE DECIR: (...) Tercera.- De la vigencia de los investigadores REGINA Se establece que al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores REGINA a que se refiere la Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P En la página 47 DICE:

que hayan sido registrados automáticamente al RENACYT, mantendrán dicho registro únicamente hasta el 31 de julio del 2019, fecha definitiva e improrrogable. Salvo que hayan sido excluidos. (...) DICE: (...) Cuarta.- De la lista preliminar de los pre-inscritos en el RENACYT A los treinta (30) días de publicado en El Peruano el presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC emitirá un comunicado a todas las instituciones del país. Tal comunicado tendrá en anexo una lista de pre-inscritos en el RENACYT de las personas naturales que laboran en sus instituciones que califican como investigadores y su respectivo nivel y grupo en el marco de los requerimientos del presente Reglamento. Las instituciones comunicarán a los investigadores a fin de que estos ingresen a la plataforma del CONCYTEC y confirmen o no su registro como investigador y su nivel respectivo en el RENACYT. La lista de los preinscritos tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario y es improrrogable. (...) DEBE DECIR: Cuarta.- De la lista preliminar de los pre-inscritos en el RENACYT A los treinta (30) días de publicado en El Peruano el presente Reglamento, el CONCYTEC emitirá un comunicado a todas las instituciones del país. Tal comunicado tendrá en anexo una lista de preinscritos en el RENACYT de las personas naturales que laboran en sus instituciones que califican como investigadores y su respectivo nivel y grupo en el marco de los requerimientos del presente Reglamento. Las instituciones comunicarán a los investigadores a fin de que estos ingresen a la plataforma del CONCYTEC y confirmen o no su registro como investigador y su nivel respectivo en el RENACYT. La lista de los preinscritos tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario y es improrrogable. La revisión de los resultados de la lista de pre-inscritos que pudiera solicitarse, será efectuada por el Comité Técnico a que se refiere el numeral 7.8 del presente Reglamento.

Anexo N° 1 Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo "María Rostworowski" en el RENACYT. Anexo N° 1 Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo "María Rostworowski" en el RENACYT. Requisito de y/o Criterio/Nivel Tener grado de "X" reconocido por SUNEDU.
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Nivel I Doctor o maestro X > 10

Nivel II Doctor o maestro X>6

Nivel III El grado de bachiller y el título profesional X>3

Generación y relevancia su conocimiento científico tecnológico

Tener como mínimo "X" artículos científicos en revistas indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales.2, 3, 4 Tener "X" publicaciones de libros y/o capítulos de libros en su especialidad indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales2, 3; y/o tener registros de propiedad intelectual (como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías) concedidas y registradas en INDECOPI.

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