Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, al amparo de lo señalado en los considerandos precedentes, la Oficina General de Recursos Humanos mediante el Memorándum N° 1455-2018-SUNARP/OGRH del 31 de octubre de 2018, sustenta la necesidad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal; precisando que dicha propuesta no trae consigo ninguna modificación o incremento de cargos o de presupuesto de la entidad; Que, mediante el Memorándum N° 1820-2018-SUNARP/ OGPP del 06 de noviembre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias y funciones, emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación del referido documento de gestión; Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1011-2018-SUNARP/ OGAJ del 16 de noviembre de 2018, opina que resulta procedente emitir la resolución que aprueba el Presupuesto Analítico de Personal de las catorce (14) Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al Año Fiscal 2018; Contando con los visados de la Gerencia General1, las Oficinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Presupuesto Analítico de Personal. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal de las (14) Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al Año Fiscal del 2018, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comunicación. Remitir copia de la presente Resolución y sus Anexos a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con sus Anexos, en el Portal Institucional de la Sunarp (www.sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

RM/MIGRACIONES de fecha 05 de diciembre de 2018, de la Gerencia de Registros Migratorios; el Memorando N° 002368-2018-TICE/MIGRACIONES de fecha 05 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Memorando N° 005257-2018-SM/MIGRACIONES y el Informe N° 001881-2018-SM-IN/MIGRACIONES, ambos de fecha 05 de diciembre de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe N° 000686-2018AJ/MIGRACIONES de fecha 05 de diciembre de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización para mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, señalando además que este proceso tiene como finalidad fundamental, obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos; En este mismo sentido, en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, se establece como uno de los objetivos el implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios, en un enfoque que parte de las necesidades y preferencias ciudadanas y busca agregar valor público en todas las intervenciones estatales; De otro lado, debido a la emisión del Decreto Supremo N° 007-2018-IN, que modifica los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2018-IN, se viene experimentando un gran incremento en el número de trámites para adquirir el referido Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP; superando con ello la capacidad instalada con la que se cuenta en la sede central de MIGRACIONES, ubicada en el distrito de Breña; Dentro de ese contexto, a fin de afrontar el incremento de la demanda actual y mejorar la calidad de atención de los servicios brindados a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, se vienen implementando diversas estrategias, entre las que se encuentra el Desconcentrar el procedimiento de solicitud y recojo del carné del Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP en la Agencia Lima Sur, ubicada en la Av. Los Héroes, del distrito de San Juan de Miraflores; En ese sentido, se hace necesaria la emisión de una Resolución que disponga el inicio de operaciones en la Agencia Lima Sur, para la atención de ciudadanos extranjeros de nacionalidad venezolana requirentes del Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP; Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Registro Migratorio, de Servicios Migratorios y de Usuarios; y, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de operaciones de la Agencia Lima Sur, para la atención de ciudadanos extranjeros, a partir del día 07 de diciembre de 2018, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Las Gerencias de Usuarios, de Registro Migratorio y de Servicios Migratorios, así como la Oficina

1

Por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 109-2018-SUNARP/SN, se dispuso que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la entidad debe ser calificada como Gerencia General para todos sus efectos.

1720579-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Disponen inicio de operaciones de la Agencia Lima Sur, para la atención de ciudadanos extranjeros
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000389-2018-MIGRACIONES Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 000234-2018-GU/ MIGRACIONES de fecha 03 de diciembre de 2018, de la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000070-2018-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.