Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

naturales por concepto de reparación civil, tampoco ha sido probado por el tachante, hoy recurrente. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que esta situación se desvirtúa mediante la Resolución N° 8 del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria ­ sede central ­ Tacna (Expediente N° 02168-2014-59-2301-JR-PE-03), por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, toda vez que, mediante su emisión, rehabilitan a Juan Carlos Linares Perea en todos sus derechos, debido a que en este proceso se fijó una reparación civil por la suma de cinco mil soles (Sentencia de Conformidad, Resolución N° 4, del 13 de julio de 2015), el cual fue cancelado y, como consecuencia de dicha cancelación, se expidió dicha resolución de rehabilitación. 9. Siendo así, debe desestimarse el recurso presentado y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Castillo Catachura contra la Resolución N° 00736-2018-JEE-TACN/JNE, del 1 de agosto de 20178, y, en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolución, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Juan Carlos Linares Perea, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720837-8

Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Everardo Aracayo Quispe, candidato a consejero regional 1, por la provincia de Huancané, para el Gobierno Regional de Puno de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00828-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Everardo Aracayo Quispe, candidato a consejero regional 1, por la provincia de Huancané, para el Gobierno Regional de Puno, presentada por la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, por las siguientes razones: a. El candidato Everardo Aracayo Quispe, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro Experiencia de trabajo declaró laborar como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Taraco, desde el año 2018 hasta la actualidad. b. Mediante escrito, de fecha 3 de agosto de 2018, Ana María Ticona Yanqui, personera legal alterna de la organización política, presentó el original del cargo de la carta de renuncia al cargo de gerente municipal, que según sello de recepción, fue presentado a la entidad municipal, en fecha 7 de junio de 2018; así también, la Resolución de Alcaldía N° 159-2018-MDT/A que acepta la renuncia a partir del 9 de julio de 2018. c. Mediante el escrito de subsanación, de fecha 6 de agosto de 2018, la personera legal alterna presentó la Resolución de Alcaldía N° 165-2018-MDT/A, por la cual se resuelve rectificar la Resolución de Alcaldía N° 159-2018-MDT/A, precisando que esta se emitió en fecha 8 de junio de 2018 y es efectiva en la misma fecha respecto a la renuncia del candidato; además, presentó copia legalizada del Memorándum N° 004-2018- MDT/A, de fecha 11 de junio de 2018, de donde se desprende que Everardo Aracayo Quispe asume el cargo de jefe de la oficina de patrimonio y se le encarga el despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Taraco a partir de la misma fecha. d. Consecuentemente, Everardo Aracayo Quispe, al asumir el encargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Taraco, se encontraba impedido para ser candidato en las elecciones de gobiernos regionales, por cuanto la Ley de Elecciones Regionales no hace distinción alguna respecto a gerentes municipales encargados. Con fecha 27 de julio de 2018, la personera legal alterna de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000828-2018-JEE-PUNO/JNE, argumentando que el Everardo Aracayo Quispe era gerente general encargado; pues anteriormente había renunciado al cargo de gerente, en fecha 7 de junio de 2018, y el 19 de junio se encontraba como jefe de la oficina de patrimonio de la misma municipalidad y encargado, de modo provisional, como gerente general, mas en la actualidad ya no labora en la referida municipalidad. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos.

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional por la provincia de Huancané para el Gobierno Regional de Puno
RESOLUCIÓN N° 2122-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026996 PUNO JEE PUNO (ERM.2018017879) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Ticona Yanqui, personera legal alterna de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en contra de la Resolución N° 00828-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral

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